"Escritorio Juridico dedicado al ejercicio de la Abogacia en forma integral:Derecho Civil,Mercantil,Menores,Marcario, Patentes,Logotipos,Registros Mercantiles,Transito,Médico entre otros,Dirección: Centro Ciudad Comercial LA CASCADA. Oficina nùmero 2 Piso 2 del Centro Profesional KM. 21 de la Carretera Panamericana Carrizal-Los Teques Estado Miranda (GRAN CARACAS) Repùblica Bolivariana de Venezuela.Teléfax:0212-383-0466. Teléfono Movil Celular :0412-9742213"
viernes, agosto 31, 2007
Empresas Polar : Harina P.A.N
Reproduzco aquì "Curso de Propiedad Industrial e Intelectual" dictado por el Despacho de Abogados Andrea & De Leòn los dìas 12,13 y 14 del mes de Agosto del 2.007 en su sede del Centro Ciudad Comercial La Cascada.Centro Profesional La Cascada. Piso 2-Oficina 2-Municipio Carrizal (Gran Caracas)-Venezuela:
Marca Renombrada : "Harina P.A.N."
Aquì en nuestro Paìs hay una Gran Cantidad de Marcas propiamente Venezolanas que en Justicia merecen el calificativo de Marcas Renombradas me voy a referir a la HARINA PAN directamente relacionada con la “Comida Tìpica del Pueblo Venezolano” en concreto de la Universalmente conocida “Arepa”, èsta ùltima esta tan ligada a la nacionalidad que cuando te refieres a alguien oriudo de èstas Tierras se pronuncia regularmente el Aforismo “ESE ES MAS VENEZOLANO QUE LA AREPA”, es decir, que esta especialidad gastronòmica Venezolana sirve como marco de referencia a cuan ligado puedes estar de nuestro Paìs, èsta referencia la hago porque aquel que logre en materia de Mercadotecnia ligar un Producto a la Arepa esta logrando en nuestro Mercado la suprema Notoriedad, cuando se habla de MARCA RENOMBRADA, MARCA DE PRESTIGIO, MARCA NOTORIA & MARCA EXEPCIONALMENTE NOTORIA, te refieres a un signo distintivo supremamente concocido en el circulo de consumidores de ese producto en especifico todo lo cuàl le otorga una Protecciòn Especial en las diferentes Leyes e Instrumentos Nacionales e Internacionales que protegen la Propiedad y la exclusividad de explotaciòn Marcaria, asì podemos ver como el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones en el Proceso nùmero 20-IP-97 ha definido a este tipo de Marcas como. “…La que es conocida por la mayor parte de los Consumidores que usualmente adquieren o contratan la clase de Productos o servicios en relacion con los cuales la marca es usada y eventualmente figura registrada…” en cuanto a la notoriedad el mismo Tribunal en la causa nùmero:5-IP-94 “…es aquella que reune la calidad de ser conocida por una colectividad de individuos pertecientes a un determinado Grupo de Consumidores o usuarios del tipo de bienes o de servicios que le es aplicable porque ha sido ampliamente difundido entre dicho grupo..” Visto el pronunciamiento Jurisprudencial debemos decir que aquì en Venezuela el Consumidor cuando piensa en comprar la HARINA QUE SIRVE DE BASE PARA CONFECCIONAR LAS AREPAS EN CASA , piensa asì :”… TENGO QUE COMPRAR HARINA PAN…” , no en tengo que comprar Harina para hacer Arepas, es decir, tiene perfectamente ligado a su Psique el Concepto de la Harina en relaciòn Directa a la Marca HARINA PAN lo que ha sido todo un suceso Marcario Nacional puès asì como en España el Tribunal Constitucional Protegio la figura del TORO DE OSBORNE por considerarlo un PATRIMONIO de la Cultura Española lo mismo mutatis mutandi ocurre en Venezuela con la Harina Pan, es una Marca que esta arraigada en el Venezolano a tal punto que la Marca identifica al producto y a la Inversa tambièn es decir, el producto implícitamente hace referencia a la Marca,en Venezuela pensar en Harina para hacer Arepas es pensar en HARINA-PAN, es decir, en esa Marca. Ahora bièn podemos concluir que Harina Pan es una Marca Renombrada que ha ganado su prestigio en base a la Calidad de sus productos ,cabe aquì señalar que en èsta materia el COMITÉ PERMANENTE SOBRE EL DERECHO DE MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES E INDICACIONES GEOGRAFICAS DE LA ORGANIZACIÒN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (OMPI) en el año 98 Homologò todos estos conceptos de Marca Notoria, Marca Excepcionalmente Notoria y Marca Renombrada, tambièn ocurre asì con la ADPIC y por supuesto La Comisiòn del Acuerdo de Cartagena en el Pacto Andino en la decisiòn 344.Cabe señalar que la Uniòn de Parìs (CUP) para la Protecciòn de la Propiedad Industrial señalo en los años 1.925, Londres 1.934 , Lisboa 1.958 y Estocolmo 1.967 que:
• Se otorga protecciòn Tanto de oficio,como a petición de parte interesada para la invalidación ,no inscripción y anulaciòn de solicitudes de marcas notorias.
• Otorgar cinco años para solictud de anulaciòn de la inscripción de una Marca Notoria.
• No fijar prescripciòn ni caducidad para la nulidad de marcas registradas de mala fè.
Este análisis se hace porque siendo el Venezolano hoy por hoy un Ciudadano Universal en cuanto a que existen pequeñas comunidades nuestras en todas partes del mundo es seguro que el Venezolano se va a llevar bajo el Brazo su Arepa y con ella LA HARINA PAN por tanto es necesario estar atentos a cualquier intento de fraude Marcario que se pueda cometer en contra de una Marca que desde siempre ha sido LA MAS QUERIDA DE TODOS LOS VENEZOLANOS.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilbeto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
miércoles, agosto 29, 2007
"El Problema de la Falsificaciòn Marcaria es Continental"
Tienen toda la razòn del Mundo nuestros estimados Colegas de la Repùblica Argentina del Despacho de Abogados Porcel & Cabo entre los que destacan el Dr: Roberto Porcel y el Dr: Enrique Lisandro Cabo cuando libran Batalla en contra de la Falsificaciòn Marcaria asì lo Confirma està Noticia Espeluznante que leemos en el Diario de Mayor Circulaciòn en Mexico "EL UNIVERSAL" el cuàl dice expresamente lo siguiente :"...El problema de la piratería en México arroja cifras alarmantes, pues se calcula que a los mexicanos les cuesta cerca del 3.6 por ciento del Producto Interno Bruto, según un estudio de la International Chamber of Commerce (ICC) , presentado en febrero pasado en la Conferencia Antipiratería en Ginebra, Suiza.
Así lo dio a conocer Alejandro Bustos Olivares, responsable de la comisión de enlace con el poder Judicial del Comité Interinstitucional para la atención y protección de los derechos de autor y la propiedad industrial, quien afirmó que México se encuentra entre los 20 primeros países en piratería en América Latina.
Tras su participación en el foro "Derechos de Autor Industrias Creativas y Políticas Públicas" , que se realiza en el Centro Nacional de las Artes, (Cenart) , Bustos Olivares, indicó que en dicho estudio, durante el sexenio pasado, más de 500 millones de artículos de todo tipo se confiscaron a las personas que realizan estos ilícitos.
"En materia de piratería, en México estamos muy complicados, las estadísticas nos dicen que en el caso de los videos, ocho de cada diez son piratas. La industria del vestido y zapato se ven apabulladas por toda la entrada de productos falsificados y las señales de televisión no se quedan atrás" , indicó.
Afirmó que para frenar este "cáncer" , es necesaria una política pública en la que participen todos los poderes del Estado y niveles de gobierno, "porque los esfuerzos que hace la Federación no son replicados y apoyados por los estados y a veces los propios municipios incentivaban a que vendan productos piratas".
Dijo que el problema de la piratería es un tema ya muy extendido, pues las grandes bandas criminales, es decir quienes venden la piratería, distribuyen además drogas y armas, dejando jugosas ganancias.
"Se tiene la idea de que al comprar piratería se está ahorrando, y que el daño no se le esta causando a si mismo, el daño se lo causa a un tercero, ya sea un empresario o extranjero, no se percibe la piratería como algo que dañe la economía" , expreso.
De acuerdo con Bustos Olivares, la piratería es un problema multifactorial que requiere de soluciones y acciones integrales, de una gran convención de intereses, de disposiciones por parte de empresarios, sectores sociales, grupos de consumidores y el propio Estado en sus tres niveles de gobierno.
“Necesita mejorarse la aplicación de las leyes, pero también se necesita una colaboración más estrecha entre industria, gobiernos y otros grupos de interés" , agregó.
"La piratería se da en la parte analógica de los bienes y servicios tradicionales, pero donde no hay límites es en la distribución ilegal de todos los contenidos digitales.
"Todas estas redes permiten que con gran facilidad se puedan distribuir ilegalmente los contenidos, sin que los creadores puedan ver un beneficio", destacó..."
Destaca en èste articulo la manera decidida en que se cataloga a la Pirateria Marcaria como un Cancer que corroe las bases fundamentales de una Sociedad razòn por la cuàl preguntamos a los Inquilinos de la Asamblea Nacional ¿Legisladores No creen que deben Reflexionar sobre este Tema? No se hagan màs la vista Gorda en este asunto Procedan !!! allì tenemos un ejemplo en la Repùblica Argentina el llamado Proyecto Ritondo es hora de hacer algo antes de que la Pirateria Marcaria le ponga la soga al cuello a nuestra economìa.
Para temas relacionados recomendamos el siguiente sitio Web-blog: http://robertoporcel.blogspot.com/
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADOS-U.C.A.B.
martes, agosto 28, 2007
Jurisprudencia: Nulidad de Actos Procesales
A continuaciòn presentamos los extremos que se deben cumplir para que un Juez pueda Declarar la Nulidad de Actos Procesales y pueda ser Decretada la Reposiciòn de la Causa :
Que efectivamente se haya producido el Quebrantamiento en omisiòn de formas sustanciales de los actos.
Que la Nulidad èste determinada por la Ley o se haya dejado de Cumplir en el acto una formalidad esencial a su validez.
Que el acto no haya cumplido el fìn al cuàl estaba destinado.
Que la parte contra quièn obre la falta no haya dado causa a ella o que sin haber dado causa a ella no la haya consentido expresa o tacitamente, a menos que se trate de Normas de Orden Pùblico.
Como se ve un Acto del Proceso que no haya cumplido sus requisitos esenciales y que siendo desventajoso para una de las partes puede ser anulado siempre y cuando se analice bajo la luz de los requisitos que la Sala de Casaciòn Civil del Tribunal Supremo de Justicia señalò en Sentencia de fecha : 01/12/94 del Magistrado Dr: Anibal Rueda
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
sábado, agosto 25, 2007
¿Còmo preparar un caso para presentarlo a un Abogado?
A travès de los años en el ejercicio de la Abogacia hemos encontrado un importante nùmero de difcultades que los Clientes presentan en la Contrataciòn de un profesional del Derecho,por lo que nos hemos interesado en hacer una Investigaciòn acerca del ¿Por Que? esa relaciòn Cliente Abogado naufraga muchas veces .Lo primero que encontramos es que el Cliente no expone con suficiente claridad sus espectativas en relaciòn a lo que realmente busca en ese futuro pleito,asì mismo tampoco precisa con rigurosa atenciòn ¿Cuanto Cuesta el Servicio solicitado? asì vemos como por inexperiencia el futuro cliente acude en busqueda de un servicio legal sin pre-determinar con absoluta claridad que persigue lo cuàl traerà serios inconvenientes a la hora de juzgar los resultados de la Asesoria solicitada.Es por ello que recomendamos aùn antes de acudir a la cita con el Abogado llevar una lista de Inquietudes,propositos y soluciones buscadas en ese Despacho Profesional ,por lo cual deberà estar atento a que es lo que efectivamente el Abogado se compromete, es decir,por ejemplo llevar un Juicio no es lo mismo que introducir una demanda,puès el ùltimo es un acto fisico individualizado que consiste en la introduccion de un documento para conocimiento de un Juez pero ese servicio podrìa no abarcar el Juicio Completo posteriormente se requiere promociòn de pruebas,evacuaciòn de pruebas ,Recursos intermedios como apelaciòn de interlocutorias etc, en pocas palabras debe aclarar desde el principio ¿que quiere? y ¿que se le ofrece? pues de allì dependerà el exito de la gestiòn y el convencimiento del cliente de haber recibido un buen servicio Jurìdico Profesional por parte de su Abogado, todo podrìa ser resumido y recogido en un CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, el cuàl servirà de fundamento a la relaciòn profesional establecida y otorgarà seguridad Jurìdica tanto al Cliente como al propio Abogado.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
jueves, agosto 23, 2007
" El Fraude Marcario en Venezuela"
En Nuestro País esta especie Delictiva viene creciendo de manera alarmante al punto de ser hoy por hoy un factor de distorsión en la Economía Venezolana,pues la economía Informal ha dado vida a un vicio malicioso que se ha instaurado en la vida cotidiana de quienes viven de ese comercio ilegítimo y se ha instaurado en cierto sector de la economía en cuanto a que los consumidores habidos de una OFERTA se ven tentados a adquirir productos cuyo origen es desconocido aún a riesgo de lo que signifique la perdida de garantìas de Calidad y de funcionamiento esta situación inaceptable por demás se ha intentado enfrentar desde distintos sectores tanto oficiales como privados, como por ejemplo la Divisiòn que el SENIAT tiene contra el Delito de Piratería y las Acciones Legales que los distintos propietarios de marcas han intentado en contra de los Falsificadores y de sus complices.Es de hacer notar que nuestra empresa textil se ha visto duramente mermada en sus capacidades como consecuencia de la piratería que de sus productos hace el mercado negro que luego comercia en todas nuestras calles y avenidas,lugares supuestamente mas aventajados para el comercio pero que no pagan Impuestos,ni derecho de Frente ,ni de Industria y de comercio incurriendo en tal sentido en una flagrante Competencia desleal donde el que lleva las de perder es el Comerciante Formal que es quién paga legalmente sus impuestos el que contribuye con la sociedad en sus gastos fundamentales,el que paga salarios justos a sus empleados y paga su seguridad social, en definitiva aunque algo se ha hecho no se ha hecho suficiente y tenemos que abordar el Tema como un Tema de Estado pues la economía ante este super delito se tambalea porque implica un GREMIO NON SANTO QUE HACE LAS COSAS EN DETRIMENTO DE LA SOCIEDAD en contra de un Sector fundamental que genera empleos estables con seguridad social y que cubre los impuestos necesarios a los fines del mas alto interés de la Naciòn, esta materia debe ser revisada se deben endurecer las penas y se debe ampliar las responsabilidades pues estamos seguros que es el Delito de Fraude Marcario una clave que necesariamente el Estado Venezolano,Los Industriales,Los Comerciantes y el Gremio Obrero deben descifrar para poder tener reglas claras en el Modelo de paìs que todos queremos.
Como Web de interés relacionado a este tema recomendamos: http://robertoporcel.blogspot.com/
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B.
miércoles, agosto 15, 2007
Dr: Roberto Porcel : "Deuda Pùblica-Seguridad Jurìdica"
Presentamos al Paìs opinòn del Dr: Roberto Porcel del Prestigioso Escritorio Jurìdico Porcel & Cabo de la Repùblica Argentina donde toca asunto de interès para los Inversionistas Venezolanos sobre todo en este momento en que estamos pendientes de la Oferta Pùblica del Bono del Sur ,en esta misma pagina encontraran Video donde trata el mismo tema para el servicio noticioso CNN en Español a continuaciòn se transcribe expresamente a los fines de que ustedes puedan sacar sus propias Conclusiones : "...Haciendo un parentésis en nuestro tema habitual, me parece interesante destacar el fallo dictado por la Audiencia Territorial de Fráncfort ... por el cual se condenó al Estado Argentino a devolver a los inversores germanos la deuda que adquirieron; para llegar a tal decisión, sostuvo que el Gobierno argentino no puede argumentar el estado de emergencia como razón para oponerse a la devolución. Asimismo agregó, concordando con lo que manifesté en su oportunidad, cuando fui entrevistado por la CNN sobre el particular, que no existe norma general alguna del Derecho Internacional que justifique que un Estado pueda rechazar pagar a acreedores privados por haber declarado el estado de emergencia.
Como podrán apreciar mis queridos amigos entonces pues, era suficientemente predecible lo que iba a suceder a partir del incumplimiento coercitivo que se hizo de la deuda.
Esperemos que no ocurra lo mismo con lo que estamos advirtiendo sucederá con la falsificación marcaria en nuestro país, si los legisladores no toman en serio este delito y dictan las normas que desde todos los sectores se le están reclamando. Fallos como los que comenté recientemente y ausencia de una legislación adecuada, decididamente no coadyuvan a fortalecer a la Nación ni ofrecen la imagen de seguridad jurídica que todo país serio debe entregar. Por el contrario, invitan a recurrir a extrañas jurisdicciones al momento de tener que defender sus derechos.
martes, agosto 14, 2007
Derecho Marcario :"Casusales de Irregistrabilidad"
El sistema Marcario que se aplica actualmente en la Sub-Regiòn Andina se desarrolla en la Decisión 486 del año 2.000, donde se prohibe la Inscripción de una Marca que este incursa en causales de Irregistrabilidad, todo lo cuàl està contemplado en los artículos 135, 136 y 137 del referido cuerpo normativo, dichas causales de Irregistrabilidad son :
Artículo 135.- No podrán registrarse como marcas los signos que:
- No puedan constituir marca conforme al primer párrafo del artículo anterior" (Que no sea apto para distinguir productos o servicios en el Mercado)
- Carezcan de Distintividad" (Que sea perceptible , distintivo y susceptible de representación gràfica).
- Consistan exclusivamente en formas usuales de los productos o de sus envases, o en formas o características impuestas por la naturaleza o la función de dicho producto o del servicio de que se trate."
- Consistan exclusivamente en formas u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplican."
- Consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios."
- Consistan exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate"
- Consistan exclusivamente o se hubieran convertido en una designación común o usual del producto o servicio de que se trate en el lenguaje corriente o en la usanza del país."-
- Consistan en un color aisladamente considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma específica."
- Puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate."
- Reproduzcan, imiten o contengan una denominación de origen protegida para los mismos productos o para productos diferentes, cuando su uso pudiera causar un riesgo de confusión o de asociación con la denominación; o implicase un aprovechamiento injusto de su notoriedad."
- Reproduzcan, imiten o incluyan la denominación de una variedad vegetal protegida en un País Miembro o en el extranjero, si el signo se destinara a productos o servicios relativos a esa variedad o su uso fuere susceptible de causar confusión o asociación con la variedad."
Marca Notoria : Home Depot vs Construhogar
viernes, agosto 10, 2007
Marca Notoriamente Conocida en Venezuela : Protecciòn Especial
Recordemos aquí que en Venezuela por efectos de la Ultra-actividad del Pacto Andino aún cuando el Ejecutivo Nacional haya anunciado y presentado su retiro formal de la Mancomunidad sin embargo éste seguirá generando efectos y consecuencias Jurídicas por Cinco (5) años más, hecha esta aclaratoria podemos entonces citar Jurisprudencia del Tribunal Andino donde en el Proceso número 17-IP-96, Proceso número 28-IP-96 y Proceso número 20-IP-97 de manera expresa éste Alto Tribunal fijo ésta máxima : “…Al respecto, el Tribunal Andino ha dicho en reiteradas oportunidades que la marca Notoria tiene que ser anterior a la nueva marca por registrarse , lo que presupone en consecuencia que la Notoriedad debe preceder como requisito esencial para impugnar el registro de una Marca posterior y a fin de que surta así los efectos que la Ley Comunitaria persigue al otorgar una protección especial a las marcas notorias…” Vale aquí preguntarnos ¿Se trata de una Notoriedad Factica? o dicho de otra manera ¿Debe ser Notoria la Marca en el País donde se invoca la Protección Especial? Bueno a la primera pregunta debemos responder que sì que efectivamente la Notoriedad debe ser Fàctica , es decir, su uso debe estar implementado en el Mercado eso es esencial, ahora bien en cuanto a la segunda pregunta nos surge la duda de sì estamos ante una Jurisdicción Nacional o dentro del Bloque Comercial, nosotros no inclinamos por la última de la posibilidades , es decir, aunque no este Inscrita en Venezuela puede sin embargo invocar la protección especial por obra de la Notoriedad que a nivel factico tiene dentro del Bloque Comercial, ésta protección especial implica dos consecuencias Jurídicas Importantes, como lo son:
1. Que para el caso que un Tercero solicite la Inscripción de una Marca Notoria, esta le sea Negada (DE OFICIO) previo el análisis que debe hacer el Registrador de sus condiciones objetivas de Notoriedad.
2. Que el Titular del Derecho Marcario Solicite la Nulidad de la Marca Concedida a un Tercero sosteniendo que su Marca Exclusiva es ANTERIOR & NOTORIAMENTE CONOCIDA, por lo que el Registrador no ha debido otorgarla bajo ninguna Hipótesis, en ese momento la Marca se transforma en una MARCA CONTROVERTIDA.
Este Ejercicio de análisis se ve fundamentado en la Decisión del Proceso Número 20-IP-97 en la cual se interpreta la Decisión 313 del Acuerdo de Cartagena cuando expresa lo siguiente: “..No exige que la marca notoria sea usada en un País, aceptando tal categoría cuando la marca es tan sólo conocida, ello es así en virtud de que los Adelantos científicos de los Medios de comunicación han acelerado vertiginosamente la posibilidad de que los hechos producidos en un País se conozcan y expandan inmediatamente en otro País y en Otro Continente…” “USO Y CONOCIMIENTO DE LA MARCA NOTORIA NO SON REQUISITOS CONCOMITANTES O SIMULTANEOS EXIGIDOS POR LA DECISION 313...”
Asì las cosas podemos decir que del contenido del articulo 83 Literal “d” de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena el Titular del Derecho Marcarlo Notoriamente Conocido podrá:
· Solicitar la Cancelación del Registro Otorgado en Perjuicio de su MARCA NOTORIAMENTE CONOCIDA.
· Impedir que se conceda el Registro a favor de un Tercero de la Marca Notoriamente Conocida de la cual es Titular.
· solicitar la NULIDAD DEL REGISTRO de la Marca Notoriamente Conocida de la cual es titular.
Todas consecuencias Jurídicas del articulo 83 literal d de la referida Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena-Pacto Andino.
Como Web-site de Interés para temas análogos dentro del Esquema MERCOSUR recomendamos: http://robertoporcel.blogspot.com/
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
miércoles, agosto 08, 2007
"Conociendo a MERCOSUR "
Consideramos necesario tal y como se desarrollan en la actualidad los Asuntos econòmicos Venezolanos que hablar de MERCOSUR es importante, sobre todo nosotros los Ciudadanos puès viniendo de un Esquema de Integración tan interesante como el PACTO ANDINO donde Venezuela tiene intereses Historicos, Econòmicos y de Hermandad Regional en èsta Sub-regiòn, el Sistema MERCOSUR resulta para nosotros muy novedoso, es sin màs ni menos un Nuevo Mundo en un Nuevo contexto que nos exige conocimiento pero desde lo màs elemental hasta lo mas sofisticado por eso comenzaremos una serie de Análisis y Reportajes que poco a poco nos iran Introduciendo en ese Maravilloso Mundo que representa el MERCOSUR .
Objetivos del MERCOSUR : Hemos logrado identificar los siguientes:
Nace como un Proyecto de Integración Econòmica.
Ampliación de Mercados (Libre Movilidad de Capital y de Trabajo).
Coordinación de Polìticas Macroeconomicas.
Desarrollo Econòmico.
¿Còmo se Formò?
Si analizamos paso a paso el proceso de creación del MERCOSUR encontraremos los siguientes datos :
· Año 1.970 Se celebrò un Protocolo de Expansión Comercial entre Uruguay y Brasil (PEC) es sin duda una de sus antecedentes màs Importantes .
· Luego se celebrò un Convenio con la Repùblica Argentina denominado “Convenio Argentino-Uruguayo de Cooperación Econòmica” (CAUCE).
· Entre los años 1.984 y 1.989 las Repùblicas de Brasil y Argentina celebraron 24 Protocolos Bilaterales en Diversas Areas.
· Destaca como antecedente inmediato La Declaraciòn de FOZ DE IGUAZU en el año de 1.985 donde se creo una Comisiòn Mixta de Alto Nivel para la Integración entre Argentina y Brasil.
· En el año 1.990 estos Paises Inscriben y registran en La ALADI “Acuerdo de Complementaciòn Econòmica” ( Sobre Acuerdos Bilaterales Comerciales Pre-existentes.)
· En fecha 26 de Marzo de 1.991 se Celebra EL TRATADO DE ASUNCION el cuàl harà Posible la Concreción del MERCOSUR. Es Importante hacer mención a que dicho tratado dejo abierta la Posibilidad a que el resto de los Paìses de ALADI pudieran integrarse a dicho Tratado.
· Es el dìa 29 de Noviembre de 1.990 cuando se Firma el Anexo I del Tratado de la Asunción como un Acuerdo de Complementaciòn Econòmica en el marco Jurìdico de la ALADI. Sus Objetivos directos: a- Liberación Comercial, b-Coordinaciòn de Polìticas Macroeconòmicas y c- Arancel Externo Comùn.
· Internamente dentro del Area Comùn se aplican los Tratados de la Asunción y El Protocolo de Ouro Preto destacando el hecho de que no establecen ningún tipo de Jerarquía o diferencias entre los Paises Parte del Tratado de creación.
¿Quièn toma las Decisiones?
De los distintos Tratados y Protocolos se infieren como Instituciones con Poder Decisorio de carácter Supra-nacional las siguientes:
Consejo del Mercado Comùn.
Grupo Mercado Comùn.
Comisiòn del Comercio del MERCOSUR.
Para lograr que el Proceso de Integración se desarrolle armonicamente en distintas declaraciones de los Presidentes de los Paises miembros se han oìdo las siguientes condiciones ideales para avanzar en el proyecto de Integración econòmica:
· Crecimiento econòmico con Justicia Social.
· Democracia.
· Respeto y garantias para los Derechos Fundamentales (Derechos Humanos).
Hemos hecho puès un estudio inicial donde nos hemos ubicado en el contexto de creación del MERCOSUR señalando con la mayor objetividad posible sus fines primordiales y sus Instrumentos de creación sòlo asì podremos comenzar a familiarizarnos con el Tema que tal y como lo dijimos al comienzo de esta exposición resulta a la fecha novedoso e interesante por lo que debemos fomentar cultura Jurìdica & Econòmica relacionada con este Fabuloso Mercado que hemos denominado por sus siglas originales como MERCOSUR. En Pròximas entregas seguiremos profundizando acerca de èste objetivo Nacional -Venezolano.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Aspectos Generales de Propiedad Intelectual : para Estudiantes
Con gran participación y entusiasmo se inicio jornada de talleres sobre “Aspectos generales de Propiedad Intelectual” para estudiantes
María Arroyo/Sapi-Julio 2007
Con total éxito se llevo a cabo el primer curso sobre “Aspectos generales en Propiedad Intelectual”, dirigido a estudiantes de las distintas universidades del país. La concurrencia al primer taller, realizado el pasado 28 de julio, ocupó prácticamente la capacidad del Auditorio del Museo de Arte Contemporáneo de Caracas, donde asistieron estudiantes de la UCV, UBV, UCAB, USM, UNIMET, UNEFA, UNEXPO, entre otras universidades. La finalidad del evento fue introducir, desde una perspectiva crítica, al tema de la propiedad industrial y los Derechos de Autor, así como también mencionar también los aspectos jurídicos y procedimientos administrativos más relevantes, tanto para el registro de marcas en sus distintas modalidades: signos distintivos, nombres comerciales, lemas comerciales, marcas colectivas; Registro de obras por Derechos de autor y derechos conexos: Obras audiovisuales, musicales, programas de computación, etc. El evento contó la participación de la Directora del Sapi, Sorely Soto; la Registradora de la Propiedad Industrial, Margarita Vilatimó, la Coordinadora de marcas, Castiela Velásquez; el Director de Sencamer, Eduardo Samán y la abogada de la Cámara de la Industria Farmacéutica (CIFAR), Patricia García.
Este taller, es el comienzo de una jornada donde se abordarán distintos aspectos de la propiedad intelectual, con el propósito de despertar el interés en las nuevas generaciones para la investigación, formación y estudio de estos temas, desde una una perspectiva más humana que busque el beneficio colectivo de los venezolanos de los avances científicos, tecnológicos, culturales y artísticos impulsados por la sociedad.
martes, agosto 07, 2007
Delito de Falsificaciòn de Marcas : Anàlisis Fiscal
- Accion de Fabricar o Reproducir un Modelo Comercial (Producto) sin autorizaciòn del Legitimo Propietario de la Marca.
- Inducir en Error o generar Confusiòn en el Consumidor.
Recomendamos como Web-Site de Interes: http://robertoporcel.blogspot.com/
Cordiales, Saludos !!!
Dr:Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B.
domingo, agosto 05, 2007
Dr: Roberto Porcel: "Asuntos Marcarios en el MERCOSUR"
Estimado Dr: Roberto Porcel mucho nos gustaria Publicar un articulo suyo donde se resuelva el asunto que desarrollamos a continuaciòn: 1.- Una Empresa de Aceites Automotrices Venezolana intenta ingresar al Mercosur vìa el Mercado Argentino de allì surgen como dudas:a.-La Marca de dichos Aceites esta Protegida por una Marca Registrada en el Area Andina, ¿esto le sirve como prueba de uso anterior ante la autoridad marcaria Argentina?.b.-¿El Producto necesita algùna autorizaciòn por asuntos de Calidad para poder ser vendida y explotada en la Argentina?.(Mutatis Mutandi lo que ocurre con los productos Fito Sanitarios).c.¿La Inscripcion de la Marca en Argentina VALE PARA LA ZONA MERCOSUR pudiendo en cosecuencia transitar libremente dicha mercancia por toda el area sub-regional del Sur?.d.-¿Hace falta la celebraciòn de acuerdos Bilaterales entre ambas Naciones como requisito Sine Qua Nom para que esto pueda ocurrir?.e.-¿ Como podrìa atacar nuestra representada la Falsificaciòn Marcaria de su Producto? Acciones Judiciales concretas.F.- Puede incautar y destruir los Productos con Marca Falsificada. g.- La Protecciòn a nivel aduanal ¿Que se debe hacer? y h.- ¿Puede Atacar el titular del Derecho Marcario LAS CUENTAS BANCARIAS DE LOS FALSIFICADORES CON MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO?Disculpe por favor colega la inquietud pero tenemos la idea de que un analisis suyo en esta materia tan concreta ENRIQUECERIA para la Doctrina Venezolana el aspecto legal enfocado con una visiòn experta en el Mercosur.Y serìa para nosotros un Honor Publicarla en el Blog de nuestro Despacho Jurìdico.En fin esperamos su respuesta.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.2 de agosto de 2007 11:31
Roberto Porcel dijo...Mis queridos amigos,Un placer como siempre intercambiar ideas y enriquecer nuestros conocimientos recíprocamente.A mi modo de ver, no existiría problema ninguno, primero para el registro de la marca en la República Argentina. Por supuesto que es muy útil que la marca ya se encuentre registrada en el Area Andina, sobre todo por si se planteara alguna objeción por aproximación o pretendida similitud de alguna otra marca. Desde ya que estamos partiendo de la base que ninguna marca idéntica se encuentra registrada en nuestro país.Este registro de marca en la Argentina, tiene efectos jurídicos inmediatos solo dentro del territorio, ya que no existe a estos fines, una zona "Mercosur".De todas formas, no hay que olvidar que mas allá de las legislaciones propias de cada país, hay normas internacionales que alcanzan a todos los paises de la región en su calidad de Paises Miembros de la OMC y de lo comprometido en el Acuerdo TRIPs; agréguese a ello lo que vienen actuando las Aduanas, quienes cada vez colaboran mas entre si y unifican criterios de acción y métodos, como quedó de manifiesto en la última reunión de la OMA.En lo que se refiere a la comercialización del producto propiamente dicho, no encuentro impedimento ni limitación, siempre y cuando el mismo cumpla con las normas y certificaciones internacionales de calidad que sean requeridas para productos similares.En este punto debo llamar la atención en cuanto a que no debemos confundir la "marca" con el "producto", a los fines de su comercialización en el Mercosur.Un producto fabricado en un país miembro del Mercosur, se rige por las disposiciones especialmente pactadas para cada producto independientemente de la marca, y desde ya que puede transitar sin problemas por todo el Mercosur.Finalmente, el titular de una marca registrada en nuestro país, tiene dos opciones para atacar la falsificación de su marca; una opción civil, que no aconsejo, y una penal. Obviamente, me inclino por esta última, pues los delitos deben atacarse y resolverse en el ámbito penal, como enseñaba el Maestro italiano Carnelutti.A partir de la denuncia penal, se procede al secuestro y destrucción de la mercadería falsificada, y se instruye la causa penal contra los que resulten penalmente responsables por la comisión del ilícito. En el caso de la República Argentina, las penas que contempla la ley vigente, que es la ley 22.362, son muy menores y se han ido desvirtuando a partir de modificaciones que fue experimentando el Código Penal. Por ello es que estamos persiguiendo y reclamando por una modificación a la ley de marcas en materia penal. Como ustedes saben, acaba de tomar estado parlamentario un proyecto de ley presentado por el diputado Cristian Ritondo, por el cual se intenta cumplir con lo acordado y comprometido en el art. 61 del Acuerdo TRIPs, en cuanto a generar un proceso penal que contemple penas de prisión y multas sufientemente disuasivas, que sean equivalentes o esten a la altura de las establecidas para otros delitos de la misma gravedad.Retomando sus inquietudes, por supuesto que no hay limitación para solicitar y trabar ninguna medida precautoria. De hecho, es muy útil por cierto, el embargo de las cuentas corrientes. Pero cuidado, esta cautelar se debe solicitar en el ámbito del reclamo civil por reparación de daños, aún dentro del proceso penal.En lo personal, yo siempre aconsejo primero lograr la condena penal, y posteriormente acudir por via civil al reclamo por daños y perjuicios.Para concluir, no cabe dudas que la mejor protección a nivel Aduana, es registrar la marca por ante la División Fraude Marcario, en el denominado Sistema de Asientos de Alertas. Esto significa que cualquier intento de importar o exportar productos con la marca registrada en Aduana, le será inmediatamente comunicada a su titular o representante, y será detenido su despacho por el plazo de tres dias, para que el titular de la marca determine si la mercadería es autentica o no.Espero que estas líneas sirvan para ilustrar en una suerte de primera aproximación a la inquietud planteada.Un muy cordial saludo,RJ
Escritorio Jurìdico Andrea & De Leon. dijo...Muchas Gracias !!!Dr: Roberto Porcel sus Respuestas resultan esclarecedoras y nos obligan a preguntarle ¿Còmo se maneja en el Mercosur el Transito de las Mercaderias de un Paìs a Otro ? Es decir entonces se debe registrar la Marca de un Producto Especifico en Cada Paìs del Sistema Mercosur ? o pregunto de otra forma al NO EXISTIR UNA ZONA MERCOSUR, No existen NORMAS COMUNES PARA EL ASUNTO MARCARIO?Cordiales, Saludos !!!Dr: Gilberto Antonio Andrea GonzalezABOGADO-U.C.A.B.3 de agosto de 2007 00:57 Roberto Porcel dijo...
Efectivamente Gilberto, no existe una legislación común en lo que refiere al tema marcas.Nosotros hemos propuesto hace ya casi tres años, provocar una legislación uniforme para toda la región, una legislación del "Mercosur", -sobre todo direccionada al tema falsificación marcaria-, pero hasta ahora no hemos tenido una respuesta positiva. Adviertan ustedes que si existe tanta dificultad para hacer comprender la necesidad de readecuación de las legislaciones localmente, cuanto mas se requiere lograr unificar criterios entre los distintos paises.Consecuentemente, se debe registrar la marca en cada país, para obtener una eficiente defensa en toda la región.Un cordial saludo como siempre,RJ3 de agosto de 2007 10:35
Estimados Andrea y Gilberto: He leído el repo-blog (deberiamos registrar el término) efectuado al Dr. Roberto J. Porcel en vuestra página. Solo quisiera agregar un par de comentarios que me parecen pertinentes. El primero de ellos consiste en lo que prevee el art. 4 de la ley de marcas 22.362 de la República Argentina, el cual prevee que "La propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su registro"... Vale decir que en el caso en que la marca de aceites para automotores pretenda hacer su ingreso por Argentina y luego expandirse en la región, será imprescindible el registro de su marca en todas las clases que fueran pertinentes, para evitar oposiciones o inconvenientes mayores en el futuro. Esto sin perjuicio, por supuesto, de las defensas que emanan de los Tratados Internacionales y de la pacifica jurisprudencia sobre la materia en cuestiones de marca notoria.Dicho en otras palabras, seria ocioso pretender desconocer, por ejemplo, la existencia de la marca Coca Cola.Entonces,registrada que sea la marca en Argentina, se podrá perseguir penalmente a todo o todos aquellos que pretendieran falsificarla y además, como bien indica Roberto, el titular de la marca podría oponerse a importaciones falsificadas que pretendieran hacerse en la Argentina, a través del sistema de alertas puesto en funcionamiento hace muy pocos meses por la Aduana de este país. Basta con que la marca se registre en dicho sistema de alertas para que pueda pararse cualquier embarque que pretendiera ingresar a la Argentina que no fuera enviado por la marca de orígen a un representante suyo en Argentina o a alguien con autorización suficiente para su importación o exportacion.Creo que el primer paso, sin dudas, sería proceder al registro de la marca en este país, y luego en el Sistema de Alertas. De ese modo se estaría dando un gran primer paso para la proteccion de la marca y la posibilidad de la comercialización del producto desde la República Argentina.También sugeriría en función de experiencias anteriores que en caso de tener la marca un dominio electrónico en Internet, el mismo sea registrado bajo la extensión .ar, a fín de evitar usurpaciones en este sentido.Como ultimo comentario, a partir de vuestra inquietud, seria el de abogar entre los que nos interesamos en la materia para lograr la creacion de un Tribunal unico para la region que se riga por leyes uniformes entre todos.De esta forma se facilitaria no solo la labor de las Aduanas, sino que tambien redundaria en un beneficio para la persecucion del fraude marcario y en un menor costo para los titulares de marcas.Les mando un gran abrazo.Dr. Enrique Lisandro Cabo.Porcel & Cabo Abogados
9:10 AM
Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...
Excelente comentario Dr: Enrique Lisandro, nos parece que el aporte que usted hace es muy importante,sobre todo aquello de que debe registrarse inclusive el dominio de Internet en argentina es una tactica legal muy inteligente puès prueba suficientemente el uso previo y otorga protecciòn suficiente en la Web,luego hacer el registro en diferentes Clases del Clasificador de Marcas es muy necesario tal y como lo comenta usted porque hace falta proteger las actividades conexas a la Marca que se registro originalmente en el Paìs de Origen, solicitar NORMAS DE USO UNIFORMES es lo lògico en esta materia serìa justamente hablar el mismo lenguaje esto simplificaria la Protecciòn y los Procedimientos,luego un Tribunal Supra-Nacional seria lo apetecible siendo dicho Tribunal Colegiado con representaciòn de todos y cada uno de los paises miembros ,tipo Tribunal Internacional de Justicia, asì tambièn en cuanto al Uso Uniforme recordemos que por ejemplo en materia de Letras de Cambio y Cheques existen USOS UNIFORMES LEGALMENTE aceptados para los paises miembros del Tratado, ahora bièn quisieramos preguntarle en èste Repo.Blog (Tremendo Termino!!! podriamos alegar el Uso Previo) ¿Dr; Lisanro en la Legislaciòn Argentina el Registro de la Marca Tiene efectos Constitutivos o Declarativos ?Cordiales, Saludos !!!Dr: Gilberto Antonio Andrea GonzàlezABOGADO-U.C.A.B.
8:35 PM
Anónimo dijo...
Srs:Para hacer negocios en Argentina tengo que inscribir la marca ya eso lo tengo claro pero pordrìan hablar del Procedimiento ¿Que debo hacer?.Josè TortozaCaracas-Venezuela
7:09 AM
Roberto Porcel dijo...
Estimado Gilberto,Con respecto a tu pregunta, pasos a seguir:Recomendamos siempre antes de iniciar el trámite de registro de una marca, efectuar una búsqueda de antecedentes para conocer qué marcas registradas o en trámite de registro podrían oponerse al progreso del registro de la marca que intentamos proteger, ya sea por ser idénticas o similares, y aplicarse a los mismos o similares productos y/o servicios.Si no existe ningún impedimento previo, entonces se puede avanzar con la solicitud.Aproximadamente dos meses después de que la solicitud de marca es presentada, la misma se publica en el Boletín Oficial de Marcas. A partir de la fecha de publicación y durante el plazo de un mes, los terceros tienen la posibilidad de oponerse a dicha solicitud.De no existir ninguna oposición, la solicitud pasará por un Primer Estudio por parte de la Oficina de Marcas; luego por un Segundo Estudio y si no existieran objeciones por parte de dicha Oficina, la marca finalmente se concederá. Hay que pensar que todo este trámite puede llevar aproximadamente un año.De suscitarse alguna oposición, se debería entrar en un proceso de negociación a fin de lograr el retiro de la misma. Este trámite puede demorar entre seis meses y un año.Una vez logrado el retiro de la oposición, se solicitará información con respecto al resultado del Primer Estudio de la solicitud efectuado por la Oficina de Marcas, y una vez cumplido este paso, se contestará la vista administrativa conferida en dicha solicitud, quedando pendiente sólo el examen final de la solicitud y su posterior resolución.Como verás, el trámite es bastante sencillo aunque lleva su tiempo.Espero que resulte de utilidad esta data.Un muy cordial saludo,RJ 4 de agosto de 2007 19:32
7:10 PM
Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...
Esperamos que el amigo Josè Tortoza tenga con la respuesta del Especialista en Asuntos Marcarios Argentinos Dr: Roberto Porcel suficiente Informacion a los fines legales consiguientes.Cordiales, Saludos !!!Dr: Gilberto Antonio Andrea GonzalezABOGADO-U.C.A.B.
7:14 PM
Esperamos pues que sirva de utilidad la presente entrevista a quienes quieran iniciar el Proyecto de Introducir Productos protegidos por Marcas Exclusivas en el MERCOSUR pronto Venezuela tendrà que estar hablando de estos temas con mucha precisiòn pues el objetivo Nacional en el futuro cercano es Ingresar a ese interesante Mercado Comùn.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
sábado, agosto 04, 2007
Juan Rulfo:Dice familia Rulfo que mantiene derechos sobre nombre del escritor
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial concedió nuevamente el registro del seudónimo Juan Rulfo a su familia, incluida la firma, que le permite ostentarse como usuaria exclusiva del mismo.
México, DF.- En carta abierta a la opinión pública, cultural y artística de México, la familia de Juan Rulfo anunció que mantiene el derecho indiscutible, que le otorga la ley, de hacer valer el seudónimo del citado escritor mexicano.
Esto a raíz de que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial concedió nuevamente el registro del seudónimo Juan Rulfo a su familia, incluida la firma, que le permite ostentarse como usuaria exclusiva del mismo.
En noviembre de 2005, la viuda de Juan Rulfo, Clara Aparicio, dirigió un comunicado a las instituciones que convocaban a un premio literario que llevaba el nombre de Juan Rulfo, entregado en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara.
En él se informaba que no podían seguir utilizando el nombre de su esposo para designarlo, porque la forma de concederlo se había alejado de sus propósitos originales y se faltaba el respeto a la persona de Juan Rulfo.
Ello debido a que era utilizado para respaldar a un grupo político con intereses en el campo de la cultura, según se afirma en la carta recién publicada por la Familia Rulfo.
Luego, a partir de ese momento, los organizadores de la FIL expresaron su oposición a la legítima decisión de Clara Aparicio, mientras ella iniciaba un trámite administrativo para registrar el nombre del escritor y fotógrafo, e impedir así usos inadecuados.
Como consecuencia, se afirma en el escrito, los integrantes de la familia Rulfo fueron objeto de una campaña de difamación y de distorsionar los propósitos de solicitar la reserva del seudónimo de Juan Rulfo.
Se agrega que esto tenía como objetivo mantener el control de un sector del campo cultural por parte de ese grupo, que no vaciló en ofender al escritor, mientras declaraba que se le rendía homenaje.
En 2006 la oficina encargada de este registro, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial concedió los derechos a la familia de Juan Rulfo y en este año, 2007, lo ratificó de nueva cuenta.
La carta, publicada este miércoles en un diario editado en esta ciudad, está firmada por Clara Aparicio, viuda de Juan Rulfo, así como por sus hijos Claudia Berenice, Juan Francisco, Juan Pablo y Juan Carlos Rulfo Aparicio.
El escritor mexicano Juan Rulfo (1918-1986) es autor de reconocidas obras literarias como Pedro Páramo y El llano en llamas, que le valió el reconocimiento internacional y lo convirtieron en uno de los grandes autores latinoamericanos del siglo XX.
Notimex