viernes, diciembre 22, 2006

Feliz Navidad

Nuestro Despacho de Abogados les desea a todos los internautas de èste Mundo una Feliz Navidad y un prospero año Nuevo.Andrea De Leòn , Abogados Consultores

jueves, diciembre 21, 2006

Jurisprudencia : Principio de la Citaciòn ùnica

En los Juicios Civiles existe el Principio de la Citaciòn ùnica lo que no quiere decir, que no existan exepciones al Principio que obliguen la practica de una citaciòn expresa para esos actos, de momento puedo citar como exepciòn el caso de las cuestiones previas las cuales exigen la citaciòn expresa de ambos litigantes para que se puedan llevar a cabo , por eso considero importante traer a colaciòn Sentencia de nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de Septiembre del 2.001 donde el Ponente Magistrado es el Dr: Pedro Bracho G, dicha sentencia dice expresamente lo siguiente : "...El articulo 26 del Còdigo de Procedimiento Civil establece el Principio de la Citaciòn ùnica, por el cuàl las partes quedan a Derecho luego de practicada la Citaciòn para la Contestaciòn de la demanda no siendo necesario practicar ninguna otra nueva citaciòn para ningùn otro nuevo acto del Juicio.No Obstante ,el referido articulo 26 establece una excepciòn a la regla antes mencionada, que consiste en que ùnicamente deberà practicarse una nueva citaciòn cuando lo establezca expresamente la Ley.(...)Es asì como en el caso bajo anàlisis nos encontramos con unos de esos casos excepcionales al estblecer el articulo 14 del Còdigo de Procedimiento Civil... la falta de notificaciòn de las partes por el Juez Provisorio de su abocamiento al conocimiento de la causa, podrìa constituir una violaciòn del Derecho a la defensa..." Podemos entonces concluir dos cosas de èsta Sentencia:
  1. La Regla es la Citaciòn Unica, es decir, una vez practicada las partes estàn a Derercho.
  2. La excepciòn vendrà establecida en forma expresa por una norma legal de lo contrario no harà falta practicar nueva citaciòn, verbigracia como ejemplo podemos citar dos: Posiciones Juradas , Abocamiento de nuevo Juez.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

Jurisprudencia : Silencio de Pruebas -Vicio de Sentencia

En nuestro Paìs se ha visto con cierta frecuencia el Vicio de Silencio de Pruebas a la hora de que el Juez de la causa va a resolver un asunto sometido a su conocimiento, es bièn sabido por todos que el Juez debe mantener a todas las partes en igualdad de condiciones lo que quiere decir, no sòlo otorgar el Derecho a probar sino que al momento de la decisiòn esta analice y someta a consideraciòn las pruebas aportadas por las partes. A continuaciòn citamos fallo Jurisprudencial de fecha 21 de Junio del 2.000 de la Sala de Casaciòn Civil donde el Magistrado Ponente Dr: Antonio Ramirez Jimenez expreso lo siguiente : "...los articulos 507 y 509 del Còdigo de Procedimiento Civil estàn referidos a las reglas de valoraciòn de las Pruebas , y a la obligaciòn que tiene el Juzgador de Instancia de analizar todas y cada una de las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas por las partes ,respectivamente ,aùn cuando no tengan ninguna relaciòn con el caso que se ventila en el proceso.Por ello,la Infracciòn de dichas reglas para sustentar la existencia de los vicios de inmotivaciòn y de incongruencia en la recurrida , no es procedente en Derecho, salvo que se hubiere alegado el Vicio de Silencio de Pruebas..." Asì puès vemos dos aspectos importantes a resaltar :

  1. El Juez tiene la Obligaciòn de analizar todos los elemento probatorios aportados por las partes aùn aquellos que no tienen nada que ver con el el y que sin embargo fuè correctamente aportado a los autos.
  2. Para que prospere en Derecho tal alegaciòn se debe señalar en el Recursos respectivo que el Juez Denunciado cometio :vicio grave de silencio de Pruebas.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

Andrea De Leòn , Abogados Consultores

Libertad de Expresiòn y de Pensamiento

Garantìa Constitucional que goza de plena vigencia en Venezuela dado que la carta Magna a sì lo establece de forma expresa, ahora bièn el ejercicio de la Libertad de pensamiento en Venezuela no otorga una patente de corso o una inmunidad absoluta al que la ejerce puès al mismo tiempo se establece responsabilidad plena para el que Dice o expresa algo que atente contra el interès de un tercero sobre todo en cuanto a su patrimonio Moral, es decir, si un Ciudadano "X" acude a un Medio de Comunicaciòn y expresa una idea difamatoria o en todo caso comete calumnia y en consecuencia daños y perjuicios contra el patrimonio Moral de un Tercero serà responsable por ello, es decir, el Derecho a la libertad de Pensamiento tiene siempre un correlativo inmediato en cuanto a la consecuencia de la MANIFESTACIÒN de esa Libertad de expresiòn y de pensamiento puès no otorga inmunidad absoluta siempre serà responsable de lo que dice y expresa con todas y cada una de las consecuencias de la Ley.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Jurisprudencia :Actos Judiciales-Clasificaciòn

Esta materia en Venezuela es tan confusa que bien vale la pena consultar la Jurisprudencia Patria , en ese sentido a tales efectos citamos a continuaciòn Sentencia de la Sala de Casaciòn Civil de fecha 21 de Febrero de 1.990 donde el Ponente es el Maestro Dr: Adàn Febres Cordero. "...Nuestra Legislàciòn, como la mayorìa de las extranjeras, carecen de una clasificaciòn precisa de los actos Judiciales, por lo que reciben distintas denominaciones en el articulado del Còdigo de Procedimiento Civil creando al respecto confusiòn e incertidumbre. Sin embargo es posible destacar tres clases de actos que comprenden la actividad del Juez en el orden procesal a saber:La Sentencia , los autos y los Decretos . Las Sentencias pueden ser definitivas o interlocutorias; los autos aunque participan de la naturaleza Jurìdica de una sentencia interlocutoria, se distinguen claramente de ellas porque resuelven cuestiones incidentales de menor importancia y no estàn sujetos a los requisitos de fondo y de forma pautados por el articulo 243 ejusdem , y los Decretos , por ser de caràcter ejecutivos , breves y concisos , pueden catalogarse como actos de impulso procesal que sirvan para canalizar y orientar la marcha del proceso..." Resulta puès bièn esclarecedor el punto analizado por el Magistrado en torno a los rasgos distintivos entre uno y otro acto procesal.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Transaccion Laboral

Se trata de un Contrato donde las partes en uso de la llamada Libertad Negocial someten una materia de origen laboral a la autocomposiciòn de las partes, es decir, haciendo mutuas concesiones resuelven sus discrepancias vìa contractual,cuando se trata de prestaciones sociales lo someten a conocimiento de una AUTORIDAD LABORAL (Cuasi Jurisdiccional) Inspectoria del Trabajo o bièn un Tribunal Laboral para que èste ùltimo otorgue su aprobaciòn a travès de la respectiva Homologaciòn del referido contrato su principal caracteristica es que las partes disponen de las acciones renunciando a ellas y es allì donde juega un papel importantisimo la Homologaciòn de la autoridad Laboral correspondiente ya que si èsta es otorgada Ni el Trabajador ni la empresa podràn volver a reclamar concepto alguno relacionado con la misma relaciòn laboral caso contrario de ser un contrato no Homologado cualquiera de las dos partes iniciara una causa en plena libertad puès al no ser homologado queda pendiente el ejercicio de la acciòn correspondiente sin embargo la parte que se consedere afectada podrà hacer valer esa transacciòn por ante la autoridad que conozca del caso y asì entrar a conocer sobre que materias fueron objeto de la transacciòn y que materias no han sido definitivamente resueltas esto ocurre asì de manera especialisima en esta materia laboral dado el caracter de IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES.
Dr:Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, diciembre 17, 2006

Reforma Constitucional en Venezuela

Se prepara Venezuela para desarrollar el Socialismo del Siglo XXI a travès de Reforma Constitucional la cuàl una vez preparada, ajustada y revisada serà presentada al Pueblo a travès de una Consulta Refrendaria .Se habla de Reforma Constitucional puès debe guardar y proteger los Principios Fundamentales de la actual Constitucional y desarrollar la nueva Tendencia a travès del Principio del Estado Social de Derecho que existe ya en la propia Constituciòn a reformar.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Nueva Tendencia Polìtica "Socialismo del Siglo XXI"

Tendencia Polìtica Filosofica que indica una especie de Socialismo a la Venezolana donde a manera de Collage se busca incluir todas las mejores experiencias del Socialismo Mundial excluyendo per se toda la Mala Praxis Socialista del siglo pasado admitiendo tan sòlo lo positivo teniendo como columna vetebral el respeto a los Derechos Universales del Hombre y Tratados Internacionales de Derechos Humanos todos los cuales pueden ser desarrollados en armonia con los postulados de esta tendencia Polìtica Filosofica destacan como Derechos Fundamentales :Derecho a la Vida, Libertad,Propiedad,Libertad de Asociaciòn, participaciòn Ciudadana todos los cuales se pueden desarrollar bajo el pre-nombrado Socialismo del Siglo XXI.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Ley de Impuesto al Activo Patrimonial

Se espera Nueva Ley de Impuesto al Patrimonio y asi al mismo tiempo eliminaciòn de todos los Impuestos Sucesorales

viernes, noviembre 17, 2006

Los Alquileres estan Congelados

Como mecanismo de protecciòn al Debìl Jurìdico se prorrogo la medida extraordinaria que protege al Inquilino en cuanto a la Imposibilidad legal del Arrendador de poder aumentar el Canon de Arrendamiento.

miércoles, noviembre 15, 2006

Instituto Especializado para la Seguridad Industrial

Segùn la Reforma de la Ley Especial de Prevenciòn de Accidentes Laborales en Venezuela deben conformarse en las Empresas los llamados Comites de Seguridad el cuàl debe tener delegados Obreros que velen despues de una formaciòn Especial en el Instituto de Capacitaciòn del Estado por la materia de seguridad en la empresa respectiva para evitar accidentes Laborales.

jueves, noviembre 09, 2006

Calumnia por denuncia Falsa en contra de un Trabajador

La presente se publica como consecuencia de un caso concreto en el que un Trabajador es despedido por haber incurrido supuestamente en un delito contra la propiedad en la empresa en la cuàl trabajaba,la gerente de dicha empresa se apresurò y coloco una denuncia donde individualizaba la responsabilidad por los supuestos hechos delictuosos en cabeza del trabajador al cuàl despidieron, aquì vemos como el caso tiene dos vertientes :
  • Laboral
  • Penal.

En cuanto a lo laboral es obviamente un despido Injustificado podrà el trabajador solicitar la calificaciòn del mismo y gozar de sus salarios hasta tanto y en cuanto se decida el caso en la sede Administrativa, ahora bièn en cuanto a lo Penal siendo una denuncia y demostrada la falsedad de la misma la empresa incurriò en otro delito no menos grave denominado tècnicamente como CALUMNIA por lo cuàl responden personalmente aquel que formulo la denuncia pero la empresa debe responder por los Daños y perjuicios que en èste caso atentan contra el patrimonio Moral del Afectado.

Accidente Laboral

En Venezuela esta materia esta regulada por un Conjunto de Leyes que protegen y favorecen el Derecho del Trabajador a ser Indemnizado cuando Sufre un Accidente en la Empresa por las Condiciones Inseguras que esta ultima favorece por faltas a la Seguridad Industrial, producida la lesiòn debe el Trabajador solicitar una Evaluaciòn por un MEDICO LABORISTA del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para determinar legalmente y desde el punto de vista tècnico el grado de la lesiòn y su nivel incapacitante,una vez hecho èsto se deberà pedir una evaluaciòn de la Empresa en cuanto a sus condiciones de Higiene y Seguridad Industrial sì la misma no cumple con los requerimientos minimos de la ley en cuanto a condiciones de Seguridad y medio ambiente del Trabajo sus Dueños o propietarios podrìa ser responsables de delitos Especiales Tipificados como Lesiones Graves, Leves y levisimas e incluisve responder por Homicidio Culposo para el caso de que la consecuencia haya sido fatal.

HABEAS DATA

Ver articulo 28 de la Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela.

viernes, noviembre 03, 2006

Derecho Constitucional : "La Nacionalidad Venezolana"



En Venezuela la Constituciòn Nacional distingue entre Venezolanos Originarios y Venezolanos por Naturalizaciòn,los Originarios son aquellos Nacidos dentro del Territorio de la Repùblica, los Hijos de Padre Venezolano por Nacimiento o Madre Venezolana por Nacimiento y aquellos que aùn habiendo nacido en el Exterior y siendo hijo de extranjeros sin embargo ingresaròn al paìs antes de cumplir los 7 años caso en el cuàl si adopta la Nacionalidad Venezolana se tendra como Venezolano originario en el lapso establecido por la ley, en cuanto los Venezolanos por Naturalizaciòn es el caso de los Extranjeros que solicitan la Nacionalidad al Estado Venezolano por haber estado residenciados en el paìs de forma ininterrumpida por el lapso de tiempo que señala la Ley,aquì vemos que los lapsos de tiempo para los extranjeros originarios de España,Italia,Portugal,paises del Caribe y Paìses de America Latina se reducen a la mitad.En cuanto al Extranjero que celebre Matrimonio con Venezolano o Venezolana por nacimiento podrà adquirir la Nacionalidad Venezolana despuès de 5 años de la celebraciòn de dicho Matrimonio.

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, noviembre 01, 2006

Venta de un Fondo de Comercio


Cuando se pretende vender un Fondo de Comercio se debe tener en cuenta que este forma una Universalidad de Bienes cuyos elementos constitutivos son: El punto y la Clientela todo lo cuàl debe ser mencionado en el documento de Compra-venta ya que esa Universalidad Patrimonial conjunga un sin nùmero de elementos tan variados como: Derechos Comerciales,Patrimonio Moral,Marcas,Patentes,Licencias, Regalìas, Activo Fijo, Circulante y otros que debe ser soportados en un Inventario Anexo al contrato debidamente firmado por el Vendedor del Fondo de Comercio amèn de un Estado General de ganancias y de perdidas puès existe o mas subsiste una Responsabilidad Solidaria frente a los Terceros los cuales son:
  • Trabajadores (Opera la Sustituciòn de Patrono)
  • Acreedores cuya obligaciòn no sea debidamente satisfecha.
  • Contratos de Seguros pasan al adquirente en forma identica existiendo la obligaciòn de Notificaciòn Formal a la Aseguradora

Es de hacer notar que si no se hacen las publicaciones de Ley continuaran siendo responsables frente a los terceros en forma solidaria y en cuanto al Vendedor se le obliga a otorgar una garantia de no restablecimiento en el mismo negocio y area so pena de incurrir en competencia desleal (Garantìa de Evicciòn) todo lo que no conste como parte de la venta en forma expresa quedarà fuera de la enajenaciòn del Fondo de Comercio.

sábado, octubre 28, 2006

Jurisprudencia : Libelo de la Demanda fundamentos de derecho.


Antes de indicar algunos fallos Jurisprudenciales citaremos en forma expresa el articulo 340 del Còdigo de Procedimiento Civil el cuàl reza expresamente lo siguiente : "El Libelo de la Demanda deberà expresar :
  1. La Indicaciòn del Tribunal ante el cuàl se propone la demanda.
  2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el caràcter que tiene.
  3. Si el demandante o el demandado fuere una persona Jurìdica, la demanda deberà contener la denominaciòn o razòn social y los datos relativos a su creaciòn o registro.
  4. El objeto de la pretensiòn, el cuàl deberà determinarse con precisiòn indicando su situaciòn y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos,señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble ; y los datos , tìtulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
  5. La relaciòn de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensiòn , con las pertinentes conclusiones.
  6. Los Instrumentos en que se fundamente la pretensiòn , estos es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el Derecho deducido, los cuales deberàn producirse con el Libelo.
  7. Si se demandare la indemnizaciòn de daños y perjuicios , la especificaciòn de estos y sus causas.
  8. El nombre y apellido del mandatario y la consignaciòn del poder.
  9. La Sede o direcciòn del demandante a que se refiere el articulo 174.
Veamos un Fallo Jurisprudencial que segùn nuestra optica debe tomarse en cuenta a la Hora de redactar una demanda sobre todo en relaciòn al ordinal 5 del articulo 340 del Còdigo de Procedimiento Civil puès la fundamentaciòn en Derecho es uno de los requisitos que debe cumplir el Libelo de la Demanda : Sentencia, SPA, 22 de Septiembre de 1.993 donde la Magistrado Ponente es la Dra: Hildelgard de Rondòn de Sansò :"...Segùn el Principio Iura Novit Curia se ha reconocido al Juez un amplio poder instructorio por lo que se refiere a la norma Jurìdica aplicable al caso concreto,definiendose , segùn dicho principio , a la eventual actividad de las partes ,en lo relativo a la alegaciòn del Derecho aplicable,como ùtil , màs no necesaria ni determinante...No obstante en Venezuela , en materia de procedimiento civil , tal Principio se encuentra aparentemente matizado con la norma contenida en el articulo 340 ord. 5º del C.P.C. y en el articulo 361 eiusdem , en virtud de los cuales las partes , al presentar o contestar la demanda ,deben indicar al Tribunal el fundamento de Derecho de su pretensiòn. No Obstante , en criterio de la Sala , tales normas no pueden llegar al extremo de atar de manos al Tribunal que conozca de la causa ,limitandolo a sòlo poder aplicar las normas de Derecho invocadas por las partes . De manera que, en Venezuela , en materia del Procedimiento Civil ordinario,a Juicio de la Sala , la carga de las partes de alegar el Derecho aplicable al caso concreto , tiene el caràcter de requerir de aquellas una colaboraciòn necesaria,pero no vinculante ni limitante para el Tribunal de la causa , quien puede en aplicaciòn del Principio Iura Novit Curia , aplicar al caso concreto normas de Derecho distintas de las alegadas por las partes..." Asì tambièn encontramos otra Sentencia de la SPA de fecha: 14 de Agosto de 1.989 ponente Dr: Pedro Alid Zoppi, "... Para Cumplir lo preceptuado en el ordinal 5 º del articulo 340 atinente a los fundamentos de Derecho en que se basa la pretensiòn , BASTA Y ES SUFICIENTE CON ALEGAR LA NORMA LEGAL que en criterio del demandante , sirva de sustento a su reclamaciòn..." Vemos puès que la omisiòn de la fundamentaciòn en Derecho producirà el Defecto de forma contenido en el ordinal 5º del articulo 340 del Còdigo de Procedimiento Civil.

viernes, octubre 27, 2006

Jurisprudencia : Requisitos de La Sentencia.


En materia de la Sentencia y sus requisitos es necesario consultar el articulo 243 del Còdigo de Procedimiento Civil Venezolano el cuàl expresa lo siguiente : Toda Sentencia debe contener:
  1. La Indicaciòn del Tribunal que la Pronuncia.
  2. La Indicaciòn de las partes y de sus apoderados.
  3. Una sintensis clara,precisa y lacònica de los tèrminos en que ha quedado planteada la controversia,sin transcribir en ella los actos del Proceso que constan de autos.
  4. Los Motivos de hecho y de Derecho de la Decisiòn.
  5. Decisiòn expresa,positiva y precisa con arreglo a la pretensiòn deducida y a las exepciones o defensas opuestas, sin que en ningùn caso pueda absolverse de la Instancia.
  6. La determinaciòn de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisiòn.
Cabe aquì comentar que la ausencia de cualquiera de dichos requisitos generarà la Nulidad del Fallo asì lo comenta la Jurisprudencia màs autorizada a continuaciòn señalamos la Posiciòn del Dr: Anibal Rueda expresada en Sala de Casaciòn Civil el 22 de Julio de 1.987 donde señala la definiciòn de Sentencia, asì nos dice expresamente lo siguiente : "...La Sentencia como silogismo, es un Juicio Lògico y es tambièn una orden del Estado para resolver un conflicto . Segùn un autor patrio de las tres partes de la sentencia , narrativa,motiva y dispositiva , en la primera el Juez se comporta como un Historiador, en la segunda es un catedratico y en la tercera es un agente del Estado que dicta una orden. De tal manera puès que la parte màs importante de una sentencia es la Motiva donde el Juez pone a prueba sus conocimientos del Derecho,el anàlisis de los hechos y la subsunciòn del derecho a los hechos para poder expresar en la parte dispositiva la decisiòn que le merece el proceso sometido a su consideraciòn..." Todo lo cuàl complementamos con Sentencia de Sala ce Casaciòn Civil de fecha 29 de Abril de 1.992 donde el Dr: Renè plaz Bruzual como Magistrado Ponente expresò contundentemente lo siguiente : "... el Cumplimiento de los requisitos de la Sentencia es asunto en el cuàl està interesado el Orden Pùblico ,puès dichos requisitos son garantìa de la Justeza y Legalidad de lo decidido..." Tambièn el Dr: Luis Dario Velandìa en la Sala de Casaciòn Civil en fecha 23 de Mayo de 1.990 expresò : "...El articulo 243 en sus seis ordinales , es el equivalente al articulo 162 del Còdigo anterior, y trata de los requisitos intrinsecos de la Sentencia .Esta norma es de inminente orden Pùblico y su Infracciòn es denunciable en Casaciòn ,bajo el alcance de defectos de actividad o de formas sustanciales del procedimiento conforme lo establece el ordinal 1º del articulo 313 del C.P.C. ..."Podemos concluir que la falta de cumplimiento por parte de los Jueces en relaciòn al articulo 243 del Còdigo de Procedimiento Civil al Producir una Sentencia esta generando per se la Nulidad del Fallo puès su ilegalidad deriva del hecho de que se trata de requisitos en los cuales esta interesado el Orden Pùblico.

Jurisprudencia : Nulidad de Actos Procesales


A continuaciòn presentamos los extremos que se deben cumplir para que un Juez pueda Declarar la Nulidad de Actos Procesales y pueda ser Decretada la Reposiciòn de la Causa :
  1. Que efectivamente se haya producido el Quebrantamiento en omisiòn de formas sustanciales de los actos.
  2. Que la Nulidad èste determinada por la Ley o se haya dejado de Cumplir en el acto una formalidad esencial a su validez.
  3. Que el acto no haya cumplido el fìn al cuàl estaba destinado.
  4. Que la parte contra quièn obre la falta no haya dado causa a ella o que sin haber dado causa a ella no la haya consentido expresa o tacitamente, a menos que se trate de Normas de Orden Pùblico.
Como se ve un Acto del Proceso que no haya cumplido sus requisitos esenciales y que siendo desventajoso para una de las partes puede ser anulado siempre y cuando se analice bajo la luz de los requisitos que la Sala de Casaciòn Civil del Tribunal Supremo de Justicia señalò en Sentencia de fecha : 01/12/94 del Magistrado Dr: Anibal Rueda

domingo, octubre 22, 2006

Derecho Humanitario Internacional


En el convulsionado Mundo moderno la Humanidad se enfrenta a una posibilidad Latente de Conflictos Bèlicos que hace pensar a los Juristas del Orbe en el tramado de Leyes,tratados y Convenios Internacionales que regulan el comportamiento de los Ejercitos con respecto a la Poblaciòn Civil la cuàl sin lugar a dudas produce las victimas màs lamentables de la Guerra,èstos Tratados reguladores del comportamiento de los Cuerpos Armados en el interior de los Paises van desde la debida y correcta identificaciòn de LOS PRISIONEROS DE GUERRA, como dipensar a los mismos un trato digno , no discriminatorio , la atrocidad de la Guerra despierta en las Fuerzas Opresoras en muchas oportunidades instintos inhumanos que Violan y pisotean los Derechos Fundamentales del Hombre, existen en la Guerra por mandato de èstos Tratados de Derecho Humanitario Internacional Armas Prohibidas como por ejemplo aquellas que por su gran toxicidad amenanzan con el exterminio de Grupos Nacionales, es necesario crear conciencia en todos los servicios Jurìdicos de los Ejercitos Regulares del Mundo de crear una adecuada y aguda preparaciòn de sus Fuerzas en el Tema de Los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario Internacional puès el respeto de èstas normas no implica ceder en temas de seguridad Nacional y de Soberanìa .Esa es la gran Diferencia entre una actuaciòn Legal y una actuaciòn que conlleve a Juicios por violaciòn de los Derechos Humanos, cabe aquì destacar esa magnifica Obra Pictorica del Maestro Picaso EL GUERNICA el cuàl es un testimonio de las cosas que no deben ocurrir en una Guerra ,aquì surge un anecdota interesante pues en una ocasiòn un Jefe Militar le pregunto al Pintor ¿ Quien hizo esto? y el le respondiò eso: ¡¡¡eso lo hicieron ustedes!!! fijando clara responsabilidad de la Agresiòn Sufrida por el Pueblo Vasco en Plena Guerra Civil Española.Instamos puès a la aplicaciòn de las Normas y Tratados de Derecho Humanitario Internacional a todos los Gobiernos del Mundo ya que hasta la Guerra tiene sus normas y estas deben ser respetadas.

sábado, octubre 21, 2006

"Hijos de Venezolanos nacidos en el Extranjero"


Antes que nada debemos hacer menciòn expresa a que la Nacionalidad Venezolana Originaria viene por dos fuentes: Ius Sanguinis y Ius Soli, es decir, se tiene Derecho a ser Nacional Originario si se nace en el Territorio de la Repùblica o si se es hijo de un Ciudadano Venezolano.Para Comprender mejor el Tema pongamos el caso Hipotetico de un Hijo de Venezolana nacido en Francia digamos en LOS ALTOS DEL SENA, puès bièn èste niño debe cumplir con una doble Inscripciòn la Primera segùn el Derecho de la Localidad donde naciò (LOCUS REGIT ACTUM) se Inscribe ante la Autoridad Francesa y obtiene su PARTIDA DE NACIMIENTO luego inmediatamente esa Partida se lleva a nuestra representaciòn Consular y se Inscribe el Nacimiento ante las autoridades Venezolanas en el exterior desde ese momento desde el punto de vista legal su partida de Nacimiento es una partida Venezolana que ad-initio le otorga todos los Derechos de la Nacionalidad Venezolana pues se trata de un Hijo de Venezolano nacido en el exterior siendo su fuente de nacionalidad directa el IUS SANGUINIS,esto es Sì y sòlo sì Inscribe Inicialmente su Nacimiento por ante la autoridad Consular Venezolana pero ¿Que pasarìa sì no realiza la Inscripciòn ante la autoridad Consular ? Aquì debemos señalar que existe una Normativa Especial que le permite hacerlo hasta la edad de 18 años, es decir, ese hijo de Venezolano tiene para realizar su Inscripciòn Directa ante la autoridad Consular hasta la mayorìa de edad,pero cabe aquì preguntarnos ¿Que pasa si no lo hizo antes de los 18 años? bueno aquì debemos seguir un tramite interno en el Propio Paìs donde se solicita la Inserciòn de su partida de Nacimiento en el Registro Civil Venezolano pero èsto NO QUIERE DECIR QUE HAYA PERDIDO SU NACIONALIDAD PUES COMO LE VIENE POR LA FUENTE DEL IUS SANGUINIS EL SIGUE SIENDO UN VENEZOLANO ORIGINARIO la Ley ya sea a nivel Administrativo e Inclusive Judicial para casos màs agudos simplemente efectuarà el reconocimieno de un Hecho Natural y Jurìdico puès el Hijo de Venezolano y Venezolana siempre serà Venezolano puès la Sangre Venezolana le otorga el Derecho Ipso Iure de ser Venezolano puès en este caso el criterio atributivo de la Nacionalidad diseñado en el Sistema Venezolano otorga tal Derecho tomando como punto de partida el hecho natural de Nacer de padre o madre Venezolana.Pero este Caso Hipotetico es aùn mas Interesante una vez que se promulgo la Nueva Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela dado que la Carta Magna a diferencia de la Constituciòn del 23 de Enero de 1.961 Otorga a los Venezolanos y Venezolanas el Derecho a la Doble Nacionalidad, es decir, se puede ser Venezolano y adquirir otra Nacionalidad sin perder la Primera situaciòn esta nueva e interesante que otorga un sin fin de posibilidades al Nacido en el Exterior puès por ejemplo en la Repùblica Francesa antes de que este Venezolano Hipotetico nacido en LOS ALTOS DEL SENA cumpliera los 18 años con la simple Constancia de Residencia por tres años ininterrumpidos le otorgaba el Derecho a la Nacionalidad Francesa lo cuàl no ocurre en la actualidad pero ese Sistema con el paso de los años podemos decir con Ojos Expertos va a evolucionar porque Francia es sin duda un Paìs Abierto al Mundo y con claridad meridiana podemos decir que una evoluciòn legislativa en positivo de cara a los Inmigrantes tarde o temprano reconocerà el Derecho de los Nacidos dentro de Territorio Francès a optar por la Nacionalidad Francesa lo cuàl puede venir de una Ley General o por ejemplo de un Convenio FRANCO-VENEZOLANO que reconozca sòlo entre estos dos Paises esa posibilidad porque un Hijo de un Frances nacido en Venezuela es Venezolano y entonces en un Futuro se podrà pedir un trato reciproco entre ambas Naciones otorgando gran posibilidad al hijo de Venezolanos nacido en Francia a optar por la nacionalidad Francesa este ejercicio visionario que hacemos lo presentamos a ustedes como ejemplo del ¿Por que? se debe respetar el Hecho material del lugar del nacimiento puès en el mundo de las posibilidades y probabilidades nada esta escrito y el simple hecho de haber Nacido dentro del Territorio de un Paìs siempre otorgarà una ventaja en cuanto a los criteriors atributivos de la Nacionalidad. Decimos entonces : siempre LA VERDAD OS HARA LIBRES , por tanto todas las actas referentes al hecho Natural del Nacimiento deben reflejar con certeza el Lugar exacto donde ocurriò puès aceptar lo contrario es perder y desperdiciar oportunidades adquiridas por el sòlo hecho de Nacer allì donde efectivamente ocurriò.

Cordiales ,Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

"Hijos de Venezolanos nacidos en el Extranjero

Ver articulo en esta misma pagina Web.

sábado, octubre 14, 2006

La Justicia


En Venezuela la Justicia como concepto basico y fundamental de una Sociedad es Administrada por un sistema Nacional de Tribunales y de Cortes que tienen como cuspide del Sistema al Tribunal Supremo de Justicia, el sistema depende de la aplicaciòn de un conjunto de Leyes y de Còdigos que establecen los Derechos y los Deberes de los Ciudadanos y la forma en que estos Derechos pueden ser reclamados,el que se haga JUSTICIA OBJETIVA depende de la Tècnica y de la reclamaciòn oportuna de los Derechos Ciudadanos , la Tècnica es manejada por Abogados que representan el Derecho a reclamar (Derecho de Peticiòn) razòn por la cuàl una asesorìa adecuada marcara la Diferencia en la Demanda o pleito que se ventile en los Tribunales.Es necesario que el Juez conozca de manera objetiva y con certeza cuàl es el motivo por el cuàl el administrado acude al Tribunal a reclamar Justicia la falta de Objetividad y certeza en el planteamiento del Ciudadano podrìa confundir al Juez razòn por la cuàl se debe utilizar el servicio experto de un Abogado que oriente la acciòn de tal manera que se obtenga la mayor suma de Justicia posible , el lenguaje jurìdico y sus tècnicas no deben nunca dejarse de lado al acudir a los Tribunales, objetividad no significa sòlo expresar que se quiere ,se tiene que fundamentar en una norma jurìdica y se debe solicitar la consecuencia de Ley.

EL PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD



En la actualidad debe ser aplaudida la funciòn de Organismos Internacionales como la UNESCO que siguen un riguroso Plan de Conservaciòn e inclusive en algunos casos restauraciòn del Patrimonio Historico de la Humanidad con lo que se ha logrado otorgar una Oportunidad sin precedentes al Acervo Cultural de la Especie Humana en su conjunto imponiendo obligaciones de protecciòn y resguardo a las autoridades de los Diferentes Estados, Reinos, Repùblicas y comunidades Internacionales, el sistema cuenta con Vigilancia y seguimiento a los diferentes Paises tal y como lo resalta la Convenciòn sobre la Protecciòn del Patrimonio Mundial , Cultural y Natural aprobada por la Conferencia General de las Naciones Unidas para la Educaciòn la Ciencia y la Cultura en su 17a reuniòn celebrada en Paris - Francia el 16 de Noviembre de 1.972.Desde este blog resaltamos y felicitamos a la Humanidad por usar la Organizaciòn de Naciones Unidas en un sentido positivo y abogamos porque esa sea la tendencia en los años futuros.


Cordiales , Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

SUSPENSION DE UN ACTO ADMINISTRATIVO


Cuando un Ente Pùblico en Venezuela dicta un Acto Administrativo el Ciudadano esta obligado a cumplirlo so pena de que le sea ejecutado aùn en contra de su voluntad por el Ente pùblico que lo dicto (Alcaldia, Gobernaciòn,Estado) ahora bièn contra dicha actuaciòn el Ciudadano puede ejercer Recursos Administrativos como lo son : 1- Recurso de Reconsideraciòn y 2- Recurso Jerarquico ambos en la Sede Administrativa , en materia Tributaria por ejemplo estos dos Recursos Administrativos tienen el Poder de Generar con la sola interposiciòn del Recurso Administrativo la Suspensiòn pero si la autoridad NO REVOCA EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO tendra que intentar un Recurso Administrivo de Nulidad en la JURISDICCIÒN Contencioso-Administrativa con la Salvedad de que la sòla interposiciòn del Recurso Contencioso per se no suspende los efectos del acto lo cuàl debe ser solicitado expresamente al Juez basado en dos presupuestos bàsicos y fundamentales como lo son: EL PERICULUM IN DAMNI y EL FUMUS BONIS IURIS si no logrà probar el Daño pero quiere aùn lograr la suspensiòn del Acto deberà Ofrecer Fianza principal y solidaria de una Compañia de Seguros o un Instituto Bancario claro esta previa aceptaciòn del Juez de la Causa.

martes, septiembre 05, 2006

Hoy en dìa se hace necesario consultar a los expertos,¡no cometa un error! asesoria Jurìdica en Internet.

Asesoria Jurìdica en Internet ,enviè su Consulta y solucione ya ese Problema ,una asesoria a tiempo evita inconvenientes a futuro.

Bienvenidos

Pretendemos aquì buscar un punto de contacto con el pùblico Nacional e Internacional para ofrecer nuestros conocimientos Jurìdicos a aquellos que lo necesiten y que pretendan establecer un punto de apoyo fuera de sus lineas convecionales de Asesoria Jurìdica ya que queremos aportar e intercambiar tanto conocimientos como experiencias con: 1- Nuestros Clientes & Amigos. 2- Colegas tanto Nacionales como Internacionales y 3-Pùblico en General. Sus consultas seràn respondidas a la mayor brevedad posible en forma gratuita quedando tan sòlo de parte del futuro Cliente el Desarrollo de Actividades profesionales segùn acuerdo de Honorarios Profesionales que se podrà verificar por aporte en cuenta, en fin es un BLOG PROFESIONAL que enciende un Luz en la internet para ayudar en asuntos Jurìdicos ofreciendo una respuesta oportuna para un Conflicto o una duda pendiente por resolver.
Siempre a sus ordenes !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B. Caracas - Venezuela

lunes, septiembre 04, 2006

Responsabilidades Legales del Mèdico


Cuando en Venezuela se habla del Medico necesariamente hay que señalar que su Actividad Profesional èsta regulada por un sistema Jurìdico que busca garantizar la idoneidad de èste Profesional en el ejercicio de su actividad principal,lo primero que se debe expresar entonces es que segùn las Normas de la Especialidad el Mèdico para poder ejercer legalmente su profesiòn debe haber egresado de una Universidad tras aprobar largos años de estudio y de especializaciòn razòn por la cuàl todo aquel que practique procedimientos Mèdicos y no haya hecho los estudios de rigor no puede ser reconocido con el Status Legal de Mèdico ya que es una actividad rigurosamente condicionada por sus Leyes de la Especialidad entre otras la Ley del Ejercicio Profesional de la Medicina, de allì empezamos por concluir que desde el punto de vista Legal el Mèdico està obligado so pena de consecuencias Jurìdicas negativas a estar preparado Profesionalmente al mejor nivel puès su actividad se centra en favorecer la Vida de sus pacientes (recordemos que el Mèdico es el enemigo natural de la Muerte) y para ello debe contar con la mejor preparaciòn,cuando decimos debe quiere decir que no le es potestativo prepararse bièn desde el punto de vista academico : es una obligaciòn legal ya que la Mala Praxis, es decir, el mal desempeño en su actividad profesional le podrìa generar consecuencias : Penales & Civiles,dado que si el mèdico no està adecuadamente preparado y como consecuencia de un procedimiento mal aplicado a un paciente este muere o resulta lesionado gravemente el medico podrìa ser demandado por Mala Praxis y ser en consecuencia enjuiciado penalmente y exigida su responsabilidad Civil para que pague los daños y perjuicios causados a su paciente.Concluimos entonces:la actividad profesional del Mèdico exige una alta preparaciòn la cuàl sòlo puede obtener de una Universidad y de la practica profesional en una comunidad cientifica debidamente preparada para ello en consecuencia la Ley no permite que quien no cumpla con estos requisitos de Ley pueda ejercer la Medicina sì lo hace estarìa incurriendo en varios delitos(arrogarse falsos tìtulos,engaño alevoso,estafa,lesiones leves,graves , gravisimas y hasta por Homicidio para el caso de que se de un fallecimiento por Mala praxis Mèdica.

viernes, septiembre 01, 2006

La Poliza de seguros es independiente del contrato de Financiamiento
















La Poliza de Seguros una vez que es emitida y entregada al asegurado independientemente de su financiamiento perfecciona el Contrato de Seguros y por ende a partir de ese preciso Instante la Empresa Aseguradora debe cumplir con las coberturas señaladas en el Cuadro de la Poliza, no podrà èsta ùltima (Compañia Aseguradora) intentar eximirse del pago de las indemnizaciones contratadas alegando falta de pago de la prima debido a que la Financiadora (que generalmente es una empresa del Grupo) ya le pago completamente la Prima ,razòn por la cuàl se emitiò la Poliza, entonces NO PODRA ALEGAR FALTA DE PAGO PARA EXCLUIRSE DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÒN AL ASEGURADO, se debe tener claro que el Contrato de Seguros es independiente del Contrato de Financiamiento,el Primero como principal no puede ni debe ser afectado por el segundo como accesorio, ocurrido el siniestro estando vigente la poliza ,la Compañia Aseguradora estarà obligada a cancelar la indemnizaciòn contratada.

¿Como Preparar un Caso para presentarlo a un Abogado ?


A travès de los años en el ejercicio de la Abogacia hemos encontrado un importante nùmero de difcultades que los Clientes presentan en la Contrataciòn de un profesional del Derecho,por lo que nos hemos interesado en hacer una Investigaciòn acerca del ¿Por Que? esa relaciòn Cliente Abogado naufraga muchas veces .Lo primero que encontramos es que el Cliente no expone con suficiente claridad sus espectativas en relaciòn a lo que realmente busca en ese futuro pleito,asì mismo tampoco precisa con rigurosa atenciòn ¿Cuanto Cuesta el Servicio solicitado? asì vemos como por inexperiencia el futuro cliente acude en busqueda de un servicio legal sin pre-determinar con absoluta claridad que persigue lo cuàl traerà serios inconvenientes a la hora de juzgar los resultados de la Asesoria solicitada.Es por ello que recomendamos aùn antes de acudir a la cita con el Abogado llevar una lista de Inquietudes,propositos y soluciones buscadas en ese Despacho Profesional ,por lo cual deberà estar atento a que es lo que efectivamente el Abogado se compromete, es decir,por ejemplo llevar un Juicio no es lo mismo que introducir una demanda,puès el ùltimo es un acto fisico individualizado que consiste en la introduccion de un documento para conocimiento de un Juez pero ese servicio podrìa no abarcar el Juicio Completo posteriormente se requiere promociòn de pruebas,evacuaciòn de pruebas ,Recursos intermedios como apelaciòn de interlocutorias etc, en pocas palabras debe aclarar desde el principio ¿que quiere? y ¿que se le ofrece? pues de allì dependerà el exito de la gestiòn y el convencimiento del cliente de haber recibido un buen servicio Jurìdico Profesional por parte de su Abogado, todo podrìa ser resumido y recogido en un CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, el cuàl servirà de fundamento a la relaciòn profesional establecida y otorgarà seguridad Jurìdica tanto al Cliente como al propio Abogado.

jueves, agosto 31, 2006

La Propiedad Privada Vs La Expropiaciòn



En Venezuela segùn la letra de la Constituciòn Nacional la Propiedad Privada està consagrada y garantizada como un Derecho Fundamental, lo que quiere decir que la misma es la regla, es decir, cualquier Ciudadano,Persona Privada,Empresa, Asociaciòn,Corporaciòn tiene Derecho de Rango Costitucional a tener Propiedad Privada sobre Bienes muebles,inmubles,Derechos de creaciòn Intelectual,cosas corporales e incorporales siendo esta una garantìa Constitucional las Autoridades estan Obligadas a respetarla y a crear las condiciones para su lègitmo disfrute sin ningùn tipo de perturbaciòn,ahora bièn la expropiaciòn por causa de Utilidad Pùblica es la excepciòn a la Regla por lo que NO SE PUEDE GENERALIZAR su uso como una pràctica habitual de Resoluciòn de problemas y asuntos pùblicos porque perderìa su condiciòn excepcional puès como ya lo dijimos antes la Propiedad es la regla la expropiaciòn es la excepciòn, en tal sentido siendo excepcional la expropiaciòn las autoridades deben cumplir con REQUISITOS ESPECIALES SIN LOS CUALES LA PRETENDIDA EXPROPIACION NO PODRA GENERAR EFECTO ALGUNO,como lo es: Causa de Utilidad Pùblica la cuàl debe ser declarada previamente al acto administrativo de expropiaciòn,por ejemplo para el caso de que se intente expropiar un campo de golf, debe haber previamente una declaratoria de utilidad pùblica, debe señalar el fin de la expropiaciòn (para que lo hace ?),debe contar con la aprobaciòn de los grupos afectados (Comunidad afectada, comunidad supuestamente beneficiada, Vecinos del Municipio,opinion de la camara legislativa, Proyecto Viabilidad tècnica y econòmica) sin èstos requisitos una expropiaciòn intempestiva serà Nula de Nulidad Absoluta por incumplimiento de requisitos sin los cuales puede surtir efecto alguno, asì tambièn la autoridad que pretende expropiar debe tener Capacidad Jurìdica para ello,por ejemplo una autoridad que sòlo tiene facultad para coordinar la actividad de otras que efectivamente gobierna en una localidad no puede hacerlo sin la aprobaciòn de la autoridad que èste ùltimo coordina, en fin la expropiaciòn es una actividad extraordinaria que no se puede masificar porque desvirtuaria la propiedad privada que es la regla,no se puede afectar eternamente el Derecho de propiedad con las llamadas ocupaciones eternas y tampoco se puede expropiar un Municipio entero porque eso es violentar un Derecho fundamental que es la propiedad porque como tantas veces hemos dicho aquì la expropiaciòn es excepcional y por tanto debe ser demostrada su utilidad,amèn de su viabilidad econòmica,Jurìdica y Tècnica sin proyectos concretos sòlo por afectar un Derecho Privado siempre estarà afectada de Nulidad,es decir, para que la expropiaciòn sea legal y legìtima debe NO EXISTIR OTRA POSIBILIDAD DE SOLUCIÒN AL PROBLEMA PLANTEADO puès su caràcter es excepcional.

domingo, agosto 20, 2006

El Debido Proceso


El articulo 49 de la Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela establece EL DEBIDO PROCESO, esto es el Derecho a un Juicio Justo , lo cuàl sòlo serà posible si las Condiciones establecidas para el Juzgamiento de una persona ante los Tribunales Venezolanos se ajustan a èste precepto Constitucional , dichos requisitos Constitucionales entre otros son:
  • Juez Imparcial: esto es que no se incline o tenga interès directo en el resultado del Juicio ,ya sea en forma directa o travès de interpuesta persona,la actuaciòn del Juez debe ser Pulcra y desinteresada no se puede ver jamàs el interès personal del Juez ligado a la causa lo cuàl lo inhabilitaria inmediatamente para conocer de dicho asunto.
  • Derecho a la Defensa : El imputado y/o sometido a Juicio debe poder presentar todos los elementos probatorios necesarios a su causa, ya sea para demostrar su inocencia ya sea para demostrar la inviabilidad de la acciòn legal que lo somete a Juicio, cualquier incomodidad,traba ,obstaculo o imposibilidad de su ejercicio genera la Nulidad Absoluta de lo actuado e inclusive de la propia sentencia que asì lo facilite,el Juez debe garantizar que las partes ejerzan su Derecho a la defensa de la forma màs amplia permitiendo entre otras cosas una LIBERTAD PROBATORIA amplia.
  • Derecho a contar con Abogado :Debe poder contar con una asesoria jurìdica experta que le permita utilizar las tècnicas de rigor para poder ejercer a plenitud su defensa ,el Derecho como Ciencia requiere de tècnicas legales adecuadas que sòlo puede aplicar con propiedad un Profesional Universitario capacitado para ello y ese profesional es el Abogado, dicha defensa puede ser realizada por un Abogado Privado o por un Defensor Pùblico.
He aquì unas de las muchas condiciones que se deben cumplir en un Juicio para Considerar que sea Justo y que cumpla con las Convenciones y tratados internacionales que en materia de Derechos Humanos establece EL DEBIDO PROCESO.

El Concubinato en la Constituciòn Nacional


La Constituciòn Nacional de Venezuela atribuyò a las Relaciones de Hecho estables entre un Hombre y una Mujer (Relaciones Concubinarias) los mismos efectos que EL MATRIMONIO por lo que se puede concluir que segùn los efectos Jurìdicos generados por dicha disposiciòn Constitucional que dicha relaciòn Concubinaria produce Vocaciòn Hereditaria ,con èsta Novisima regulaciòn se le han otorgado importates Derechos econòmicos y Personales a la Relaciòn de Hecho (Concubinato) en relaciòn a su par (Matrimonio Civil) por lo que concluimos que ciertamente se ha hecho Justicia a muchos que tras una relaciòn de hecho duradera Morìan con un status legal dudoso que no le permitìa participar de las consecuencias econòmicas (Sucesiòn-Hereditaria) de la relaciòn como sì lo hacian quienes disfrutaban de un Matrimonio Civil.

sábado, agosto 19, 2006

En Venezuela la Igualdad ante la Ley està consagrada como un Derecho de Rango Constitucional y en la pràctica debe ser aplicado como la Oportunidad de acceso a todos los organismos Pùblicos y Privados sin ningùn tipo de discriminaciòn,asì lo vemos en el area de màs trafico como lo es la Justicia (Tribunales, Juzgados, Cortes & Tribunal Supremo de Justicia) en esa area de importancia capital de confomidad a la Letra Constitucional todos tienen el mismo Derecho de acceso y la misma oportunidad de obtener respuesta adecuada a sus solicitudes y peticiones sin que valga dstingo alguno podemos decir en un primer acercamiento que se trata de IGUALDAD DE OPORTUNIDADES e IGUALDAD EN EL TRATO ANTE LA LEY de allì deriva todo el sistema Democratico .

viernes, agosto 18, 2006

DERECHOS FUNDAMENTALES EN VENEZUELA TIENEN RANGO CONSTITUCIONAL




En Venezuela el texto fundamental de la Repùblica "Constituciòn Nacional" garantiza con toda precisiòn el respeto a los Derechos fundamentales tales como: Derecho a la Vida, Derecho a la propiedad Privada, Derecho a la Libertad, Derecho a la Libertad de Pensamiento,Derecho al Debido Proceso, Derecho de la Defensa a sus Derechos e Intereses Personales, acoge como Derecho Patrio todas las Convenciones y tratados de Derecho Internacional sobre Derechos Humanos los cuales tienen rango Constitucional, es decir, si un Derecho Fundamental èsta Consagrado en la Declaraciòn Universal de los Derechos Humanos y una ley Venezolana entra en contradicciòn con ese Tratado, se aplicarà preferentemente el Tratado Internacional del cuàl Venezuela es parte ( ya que segùn la propia constituciòn Nacional tiene rango Constitucional ). En resumidas cuentas es el vertice de todo el ordenamiento Juridico Venezolano por lo que toda transgresiòn legislativa a su contenido esta afectada de NULIDAD ABSOLUTA y en consecuencia no podràn generar efecto Jurìdico alguno.

jueves, agosto 17, 2006

Citaciòn obligatoria para Asamblea General de Socios


La Abogada, Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea, recomienda que para la celebraciòn de toda Asamblea General Extraordinaria se cite expresamente a todos los Socios de la entidad y que en la convocatoria se expresen con toda certeza los puntos a tratar en esa Asamblea pues de lo contrario se podrà demandar la Nulidad de todo lo tratado fuera de la orden del dìa,dicha acciòn de Nulidad se extinguira transcurrido un año segùn nueva regulaciòn de la Ley de la especialidad.

Divorcio


El Abogado, Dr: Gilberto Antonio Andrea Gònzalez recomienda a las personas que lamentablemente mantengan un pleito por divorcio o que por arreglo amistoso firmen una Separaciòn de Cuerpos y de Bienes que deben tener presente que los acuerdos previos a los que lleguen por Bienes de la extinta comunidad conyugal que deben solicitar la Homologaciòn del Juez para que no subsista la posibilidad de una acciòn de Nulidad ya que el simple acuerdo no adjudica los bienes en plena propiedad a uno de los conyuges en particular ya que una vez extinta la comunidad conyugal los ex-conyuges siguen siendo COMUNEROS respecto a los bienes no liquidados y si por alguna circunstancia llega a existir una inconformidad con el arreglo podrà cualquiera de ellos solicitarle a un Juez de forma contenciosa (Juicio) la Liquidaciòn de los haberes de la extinta comunidad conyugal.

sábado, agosto 12, 2006

Competencia Desleal


La Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea, recomienda a las Empresas registrada en Venezuela que deben estar atentas a las reglas que prohiben la Competencia desleal & el Monopolio porque las nuevas normas que se preparan a tal fin haràn dificultosa la operaciòn de las Entidades Mercantiles que operen fuera de esa regulaciòn en tal sentido deberàn ajustarse al nuevo contenido legal.

Resgistro de Marcas en Venezuela


El Dr: Gilberto Antonio Andrea Gònzalez, recomienda que en el Derecho Marcario el solicitante haga un estudio previo de las caracteristicas novedosas del producto que desea identificar con una marca para que exista una relaciòn de identidad tal que la marca identifique el producto y el producto identifique la marca,sòlo asì se puede preveer el futuro exitoso de èste Instrumento necesario a los fines de la prosperidad de la empresa que se inicia,puès lo peor que puede ocurrir es elegir una marca poco novedosa y nada identificada con el producto y mucho peor aùn que tenga relaciòn con algùn producto ya registrado porque las acciones legales de persecusiòn por plagio y decomiso de la mercancia estarian a la vuelta de la esquina,recomendamos pues prudencia a la hora de elegir un signo distintivo.

viernes, agosto 11, 2006

Compra-Venta de Inmuebles


El Dr: Gilberto Antonio Andrea Gònzalez , recomienda que antes de efectuar una operaciòn de compra-venta por un inmueble verifique previamente la situaciòn legal , es decir, debe tomar en cuenta los siguientes puntos:
  1. Documento Registrado , verificar que en efecto el que aparece como propietario del inmueble en el documento lo sea tambièn en la Oficina de Registro Inmobiliaria muchas estafas ocurren porque el futuro comprador se confìa y no va a verificar al registro respectivo que dicho inmueble no haya sido vendido.
  2. No acepte Documento de Propiedad Notariado no ofrece garantìas frente a Terceros, necesita inscribir su venta en forma directa en la oficina Inmobiliaria.
  3. Verifique que no haya Hipotecas vigentes y si las hay verifique el pago al acreedor hipotecario y la correspondiente liberaciòn de hipoteca que debe ser registrada previamente a la venta.
  4. Solvencias del inmueble : Agua, Luz Electrica,Derechos Municipales ,etc.
Sòlo asì podrà celebrar una operaciòn segura.

En materia de Marcas es necesario hacer una busqueda de los "PARECIDOS" para evitar una Negativa de registro,en la elaboraciòn de un proyecto de marca es necesario que sea Novedoso,llamativo, comercial, inedito,practico y de facil manejo por el consumidor sòlo asì podrà ser exitoso tanto el registro o concesiòn de la Marca como su efectivo funcionamiento a nivel comercial.

En materia de Marcas es necesario hacer una busqueda de los "PARECIDOS" para evitar una Negativa de registro,en la elaboraciòn de un proyecto de marca es necesario que sea Novedoso,llamativo, comercial, inedito,practico y de facil manejo por el consumidor sòlo asì podrà ser exitoso tanto el registro o concesiòn de la Marca como su efectivo funcionamiento a nivel comercial.

¿Reforma Monetaria ?


Se le Informa a la Colectividad tanto Nacional como Internacional que en Venezuela se adelantan actuaciones legislativas encaminadas a aprobar una Reforma Monetaria situaciòn a la que haremos un seguimiento apropiado para hacer los comentarios pertinentes ,en caso de querer saber màs podràn hacerlo planteando su consulta a travès de nuestra pagina web.

¿Necesita un Abogado ?



La Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea Abogada dedicada al area de asesorìas externas les da la bienvenida a nuestro sitio web y les aconseja que para lograr un mejor servicio debe plantear el caso con mucha precisiòn para poder ofrecer una soluciòn ajustada a sus necesidades.

jueves, agosto 10, 2006

Bienvenidos
Bienvenidos
ABOGADOS CONSULTORES
Consultas : Por favor plantear su problema asì
  • Pequeño resumen de los antecedentes del caso.
  • Perjuicio o problema que los primeros causan a sus derechos e intereses.
  • Soluciòn deseada.

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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B. Caracas - Venezuela