viernes, septiembre 11, 2015

Derecho Tributario Municipal: Principios de Derecho Tributario Municipal



Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
Teléfono:04129742213

Tanto las tasas que se cobran por la prestación de servicios Municipales , como el impuesto a las actividades económicas, a los inmuebles urbanos, contribuciones especiales son catalogadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela bajo la categoría Jurídica de  ingresos ordinarios de fuente municipal, podríamos afirmar que son consecuencia de la POTESTAD ORIGINARIA que tiene el ente Jurídico Territorial Municipal, de ello depende la formación del Presupuesto Municipal en una proporción importante ya que también por Ley deben recibir ingresos del situado Constitucional. Entre los Principios que rigen el Sistema Tributario Municipal destacan:1) El Principio de Legalidad, 2) El Principio de la capacidad contributiva y 3) La prohibición de aplicación de Impuestos de carácter confiscatorio, todos a su vez consecuencia de los Principios Tributarios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  LA ORDENANZA EN EL NIVEL MUNICIPAL  REPRESENTA lo que es ley en la Asamblea Nacional , esa es la significación de la Ordenanza para el Municipio, “…EL ALCALDE NO PUEDE CREAR TRIBUTOS, ESO LE CORRESPONDE A LAS CAMARAS MUNICIPALES QUE ES EL ORGANO LEGISLATIVO DEL MUNICIPIO…”, en conclusión los principios que se aplican a nivel nacional se aplican a nivel Municipal, por ejemplo:“…SI LA LEY TRIBUTARIA NO DICE CUANDO ENTRE EN VIGENCIA SE ENTENDERA QUE SON 60 DÌAS…” ,”…LOS TRIBUTOS MUNICIPALES no pueden ser OBSTACULO EN LA ACTIVIDAD ECONOMICA DE LAS EMPRESAS…”, esto lamentablemente lo violan casi todos los Municipios, “…NO PUEDE CREARSE, NI GRAVARSE UNA ACTIVIDAD ECONOMICA CON TRIBUTOS QUE NO ESTEN PREVIAMENTE DETERMINADOS EN UNA ORDENANZA…”, la autonomìa Municipal se ve limitada por el Principio de LA RESERVA LEGAL , es importante tener presente que “…LA AUTONOMÍA MUNICIPAL NO SE APLICA A LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES, Y MUCHO MENOS EN EL TEMA DE JURISDICCIÒN PENAL…”,  en cambio en lo atinente  al regimen de los procedimientos administrativos tributarios sí se aplica el Principio de la autonomia Municipal, Otra limitación importante es tener claro que los Municipios“…No pueden sobrepasar la cuantía de las Multas establecidas en el Código Orgánico Tributario (C.O.T)….”  y que la LEY DE RÉGIMEN MUNICIPAL ESTABLECE EL LIMITE PARA LAS MULTAS, en cuanto al régimen de Prescripción el legislador de la ley de Régimen Municipal determino que se APLICA LOS 4 AÑOS Y LOS 6 AÑOS según haya declarado o no, EL Código Orgánico Tributario tiene carácter   supletorio de las Ordenanzas en los asuntos que no regulen ésta últimas o que resulten obscuros y que por tanto requieran de interpretación ,en todo análisis Tributario PRIMERO DEBO CONSULTAR  LA LEY NACIONAL, LUEGO LA ORDENANZA Y POR ÚLTIMO EL Código Orgánico Tributario (C.O.T.) como norma supletoria,EL MUNICIPIO podrà acordar excepciones, exoneraciones solo POR CAUSA DE LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA MUNICIPAL RESPECTIVA, la ordenanza que autorice al ALCALDE a otorgar excepciones y exoneraciones puede tener una duración máxima de 4 años y podrà ser renovado ,LEY DE PODER PUBLICO MUNICIPAL ARTICULO 179 NUMERAL 2,se recomienda  analizarlo   en concordancia con el articulo 180 de la Constituciòn Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ahora bién es bueno dejar sentado que una cosa es el Derecho Tributario y otra el Derecho Administrativo, eso se puede ver con claridad  en el caso de los Municipios Rivereños del Lago Maracaibo,recordemos que  el Lago de Maracaibo legalmente hablando està fuera del Territorio del Municipio,ESO ES CONSECUENCIA DE LA LEY DE DIVISIÓN POLÍTICO TERRITORIAL DEL ESTADO ZULIA y tambièn de que SOLO EL GOBIERNO NACIONAL PUEDE REGULAR LAS AGUAS,   ante la pretensión de un Municipio ribereño de querer imponer Tributos a la actividad en el Lago ,la defensa se debe basar en que  hay extra territorialidad, lo cuál por vía de consecuencia resta competencia al Municipio y segundo  que NO PUEDE el poder Municipal Pechar actividades que corresponden al Poder Nacional. En fin estás son algunas ideas y principios de Derecho Tributario Municipal que esperamos sean de su provecho a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

No hay comentarios.: