miércoles, mayo 13, 2015

Derecho Mèdico Laboral: Caso de Demanda por motivo de enfermedad laboral - Homologaciòn de Transacciòn


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques veintiseis (26) de mayo de 2014
204° y 155°

PARTE ACTORA: Ciudadana JUANA ALICIA ADRIAN MÉNDEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-8.682.225.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado GERMÁN LUIS CORONADO GONZÁLEZ titular de la Cédula de Identidad V- 5.703.889 inscrito en el Inpreabogado Nº 54.566.
PARTE DEMANDADA: Conjunto Residencial y Comercial Guaicaipuro, Torres Ay B, cuyo documento de Condominio se encuentra inscrito en la Oficina de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 37, Protocolo Primero, Tomo 5, Folios 252 al 266 de fecha 28 de enero de 1982.
REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA: Abogado LUIS ALBERTO ASCANIO BELANDRIA, titular de la Cédula de Identidad V-13.476.977, e inscrito en el Inpreabogado Nº 103.504.
MOTIVO: Prestaciones Sociales e Indemnización por Enfermedad Ocupacional

AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACIÓN
MEDIADA


En horas de despacho del día de hoy, 26 de mayo de 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de demanda por Prestaciones Sociales e Indemnización por Enfermedad Ocupacional, interpuesto por la ciudadana JUANA ALICIA ADRIAN MÉNDEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-8.682.225, contra el CONJUNTO COMERCIAL GUAICAIPURO TORRE A-B., cuyo documento de Condominio se encuentra inscrito en la Oficina de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 37, Protocolo Primero, Tomo 5, Folios 252 al 266 de fecha 28 de enero de 1982. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia la ciudadana JUANA ALICIA ADRIAN MÉNDEZ, junto a su representación judicial abogado GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÁLEZ titular de la Cédula de Identidad V- 6.873.628 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.063 y asistida por la abogada EMILIA DE LEÓN ALONSO DE ANDREA titular de la Cédula de Identidad V- 6.198.448 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.336, y por la otra el ciudadano EMILIO PALACIOS titular de la Cédula de Identidad V-14.298.261 en el carácter de Presidente de la Junta de Condominio demandada, Presidente de la Junta de Condominio, junto a su abogado asistente LUIS ALBERTO ASCANIO BELANDRIA, titular de la Cédula de Identidad V-13.476.977, e inscrito en el Inpreabogado Nº 103.504. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, desarrollada el acto, las partes a los fines de cumplir con la acordado en el acta de fecha 8 de mayo de 2014, convienen en celebrar un acuerdo transaccional a los fines de culminar el presente procedimiento de la forma que a continuación se detalla: La cancelación de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 200.000,00), en cuatro pagos consecutivos de CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( 50.000,00) cada uno, los cuales se cancelaran los dias 31 de julio, 29 de agosto, 30 de septiembre y 31 de octubre de 2014, por ante este Circuito Judicial en horas de la mañana, mediante cheque de gerencia a favor de la accionante JUANA ALICIA ADRIAN MÉNDEZ, en el entendido que el segundo pago correspondiente al 29 de agosto de 2014, se hará efectivo por ante la Oficina de Condominio del Conjunto Residencial y Comercial Guaicaipuro por cuanto esa fecha se encuentra dentro del periodo de vacaciones judiciales y así expresamente lo acepta a su entera satisfacción y libre de coacción la accionante. Así mismo, y como consecuencia del acuerdo que se celebra en este acto, las partes aceptan y convienen que el monto conciliado comprende todos y cada uno de los conceptos demandados como son: Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los beneficios y montos demandados, los cuales quedan en este acto totalmente transigidos; así mismo convienen que en el acuerdo que procederán a suscribir, se incluyen las secuelas derivadas de la enfermedad ocupacional que se demandada en este procedimiento. DE conformidad al acuerdo que aquí se suscribe, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, y reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, lo que los obliga a cumplir con lo establecido en el presente acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, debiéndose dejar constancia en el expediente del segundo de los pagos acordados en este acto y correspondiente al día 29 de agosto de 2014. Acto seguido, la ciudadana JUANA ALICIA ADRIAN MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad V-8.682.225, se compromete y así lo expresa sin coacción alguna, que se compromete a desocupar la sede de la conserjería que mantiene ocupada, al día siguiente del último pago aquí acordado, es decir el día 1 de noviembre de 2014. En cuanto a lo expresado por la accionante, este juzgado se abstiene a homologar su manifestación, por cuanto el acuerdo homologado se limita a los conceptos demandados en el procedimiento como son: Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, y las secuelas relacionadas con la enfermedad ocupacional demandada en este procedimiento., como bien ambas partes señalaron con anterioridad. En este acto se hace entrega a los justiciables de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, y se reserva ordenar el archivo y cierre del expediente hasta tanto conste en autos el último pago acordado. Se solicita al Secretario del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 12: 15 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiseis (26) dias del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204 la Independencia y 155° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-


JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ

LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL


REPRESENTACIÓN LEGAL Y JUDICIAL DE LA DEMANDADA


WILKER DUMONT
EL SECRETARIO

Nota: En la misma fecha de hoy 26 de mayo de 2014 se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

EL SECRETARIO

EXP 13-3618
JMG./WD. 

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