domingo, junio 01, 2014

Derecho Procesal Laboral : " El Problema del llamamiento del Tercero y la posterior fijación del lapso para que se celebre la Audiencia Preliminar"


 "Cerro El Ávila"
En materia de participación del Tercero en el Juicio Laboral Venezolano se observan  LAGUNAS (vacío legal) en el tratamiento de los lapsos Procesales para la celebración de los ACTOS PROCESALES subsiguientes una vez esta es admitida o por el contrario sea rechazada por el Juez de la causa, en efecto según la LOPTRA (Ley Orgánica Procesal del Trabajo) el Juicio debe otorgar : 1.- Igualdad de tratamiento ante la Ley para ambas partes tanto demandante como demandado. 2.- Se debe otorgar lapsos que permitan y garanticen el Derecho a la Defensa, pues bien la parte demandada puede antes de que se celebre la AUDIENCIA PRELIMINAR  hacer el llamamiento del TERCERO a Juicio y una vez hecho este llamamiento el Juez debe pronunciarse SI LA ADMITE o LA DECLARA  INADMISIBLE, ocurra una o la otra, el Juez debe emitir un AUTO DONDE SEÑALE el día en que fijará LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR aunque esto no lo señala la LOPTRA así se desprende de JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE NUESTRO TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ocasión de la regulación del procedimiento de Amparo Constitucional  donde tampoco la ley de la especialidad fija el lapso para la celebración de la audiencia, casualmente allí se critica por parte de nuestro más alto Tribunal la MALA PRAXIS FORENSE de fijar lapsos de 48 Horas los cuales según el Tribunal NO GARANTIZAN EL DERECHO A LA DEFENSA . Ahora bien en relación a la intervención del tercero una vez que la parte hace el llamamiento del mismo por mandato de la LOPTRA suspende la celebración de la AUDIENCA PRELIMINAR hasta allí no hay duda porque la ley regula expresamente lo que ocurrirá pero de allí en adelante la LOPTRA hace silencio de ¿Cómo regular el reinicio de la Audiencia Preliminar? y no dice ¿Qué lapso se va a fijar?  el Juez sin embargo no puede fijar un lapso para la Audiencia Preliminar que sorprenda a la parte, es decir, debe guiarse por lo establecido en las máximas Jurisprudenciales de nuestro más alto Tribunal en su Sala Constitucional que ha fijado el lapso de 48 horas como violatorio del Derecho a la Defensa y por supuesto respetar la igual de oportunidades de las partes ante la ley y el proceso, entonces la única forma  es RENOVAR EL LAPSO, es decir, si le otorgué a la demandada 10 días para la celebración de la Audiencia Preliminar, ahora que por llamamiento del tercero  NO CELEBRE LA AUDIENCIA, debo RENOVAR EL LAPSO, 10 días para la Celebración de la Audiencia Preliminar sería una buena práctica (Bona Praxis) según las sentencias de Sala Constitucional  y dictar también un AUTO SEPARADO donde alerta a las partes de que en un día fijo determinará el día de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR PARA NO SORPRENDER A LAS PARTES EN TORNO A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y NO SORPRENDERLAS EN SU BUENA FÉ Y MUCHO MENOS VIOLENTAR SU DERECHO A LA DEFENSA.
Cordiales, Saludos!!!!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B. 

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